Reunión de los lunes

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viernes, 1 de enero de 2010

Conclusiones de la primera jornada científica de ASEMIP



1. La tutela judicial que imparten los juzgados que conocen de derecho de familia no tiene sólo una base de específico conocimiento jurídico sino que requiere también de un importante contenido que afecta a otras ciencias sociales, lo que exige de una necesaria sensibilización y especialización en la materia. Tan relevante y particular resulta el objeto y factor humano, de profunda naturaleza emocional y en el que se ven involucrados derechos e intereses de menores, sujeto a enjuiciamiento, que se considera imprescindible que en la estructura jurídica se constituya una jurisdicción especializada de familia, de forma que se logre una real tutela judicial efectiva, dando con ello respuesta a una creciente demanda social en ese sentido
2. La creación de la jurisdicción de familia debe ir acompañada de dotación de personal cualificado y específico: jueces de familia, equipo psicosociales con psicólogos forenses y trabajadores sociales, además de puntos de encuentro familiar.
3. Es necesario que, en todos los casos, los juzgados de violencia sobre la mujer asuman solamente competencias en materia de orden de protección e instrucción de las denuncias de maltrato, volviendo los juzgados de familia a asumir en exclusiva competencias sobre la adopción de medidas civiles.
4.  Las rupturas de pareja conflictivas son uno de los eventos vitales más traumáticos, tanto para adultos como para niños.
5. Está bien documentado que lo que afecta a la salud mental de los hijos es la gravedad y la duración de la conflictividad parental, pudiendo tener unos efectos a corto, medio y largo plazo.
6. Una de las consecuencias más graves para los hijos es la alienación parental, la cual constituye un maltrato emocional de los menores que rechazan injustificadamente a un progenitor, a consecuencia de la manipulación del otro con el que se crea una alianza emocional de naturaleza patológica . Aunque, de igual forma que otras muchas problemáticas (e.g. Síndrome de Estocolmo, Síndrome de la mujer maltratada, etc) no aparece reconocida en las clasificaciones nosológicas, si esta descrita, desde hace muchos años, en la literatura científica y se aprecia en la práctica clínica y forense.
7. Por otro lado, el uso del termino SAP no es necesario para la adopción de las resoluciones judiciales, ya que lo relevante para el juez es la descripción y acreditación de las conductas de los progenitores y su efecto en los hijos.
8. Los cambios sociales han conducido a la universalización de la familia nuclear como modelo de crianza de los hijos, quienes son, cada vez más, un bien escaso y cuya socialización se encuentra a menudo en manos del grupo de iguales, más que a cargo de sus padres.
9. Las disoluciones matrimoniales son un fenómeno social muy frecuente en nuestros días, lo que ha dado lugar a modelos familiares nuevos en los que el ejercicio de las funciones parentales debe seguir promoviéndose.
10. Existe una creciente necesidad de que se promuevan políticas dirigidas a fortalecer la mediación familiar; los distintos modos de convivencia familiar; la presencia de ambos progenitores en la vida de los hijos; una pedagogía de la convivencia, que reduzca la conflictividad de las rupturas de pareja hacia los hijos; y que los progenitores reciban ayuda y educación para la coparentalidad
11.  SEMIP existe porque los profesionales que la conformamos, somos sensibles y conscientes de que la sociedad reclama la necesidad de lucha por los derechos de los niños en los procesos de divorcio, a fin de evitar que sean objeto de interferencias parentales o de manipulación, ya provengan de parte de sus progenitores o de otra fuente de alienación .
12. Se ha de procurar eliminar situaciones de abuso en lo que concierne a la atribución del uso y disfrute del domicilio familiar, favoreciendo la inclusión del inmueble en la liquidación de la sociedad de gananciales, y evitando situaciones injustas de uso indefinido, poniendo límite temporal a esa atribución. Con ello se facilitarían soluciones de consenso, mediación, y custodia compartida, al margen de evitarse situaciones de tensión desencadenantes de posibles actos de violencia doméstica.
http://www.lexfamily.es/revista.php?codigo=757

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