Opinión de
(Sergio J. González M.) 1 de Junio, 2011
Recientemente hemos leído que la presidenta de la Comisión de Gobierno de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal impulsa una reforma a la legislación civil local con la intención de crear el Registro de Deudores Alimentarios Morosos del DF.
La idea es extraordinaria y oportuna, pues en la estadística judicial es evidente que muchos deudores alimentarios (generalmente padres) simplemente no pagan alimentos y con ello vulneran derechos de sus propios hijos y les impiden un adecuado desarrollo escolar, social, familiar y emocional al someterlos por virtud de dicha omisión a carencias a veces lacerantes.
Me parece correcto y justo que quien incumpla sus obligaciones alimentarias deba tener la sanción social de aparecer en un listado que lo señale precisamente como omiso, pero que además le implique consecuencias jurídicas severas. Comparto además la idea de agravar la penalidad al delito de abandono de persona, que se configura precisamente cuando el deudor deja de cumplir con el acreedor, grave infracción casi de lesa humanidad.
Sin embargo, hay que considerar el otro lado de la moneda y, en un ejercicio de congruencia, proponer también las reformas correspondientes para sancionar con igual firmeza otro tipo de incumplimiento del derecho familiar que por años ha pasado inadvertido para la Asamblea Legislativa, aunque es una conducta igual de lesiva que la de no pagar pensión alimenticia.
Me refiero a las conductas y actitudes de quienes, teniendo la guarda y custodia de sus hijos (generalmente madres), mediante actos propios o por intercesión de terceros obstaculizan, retrasan, acortan o simple y llanamente evitan las convivencias de sus hijos con su ex pareja. En este caso, lo que queda en peligro o dañado (a veces para siempre) son los derechos de los menores a tener una relación normal, armónica, enriquecedora con su padre o madre que no vive con ellos y, a la vez, sin justificación alguna, quedan impunemente cancelados los derechos de éstos de ver y convivir con sus hijos y el derecho de supervisión y vigilancia que la ley les atribuye.
Para complicar las cosas, encima de estos actos dañinos, con frecuencia la madre o padre que tiene la guarda y custodia de los menores siembra en ellos de manera expresa o velada, miedo o rencor hacia el que no vive con ellos.
En términos clínicos, eso se llama Síndrome de Alienación Parental (SAP) y estuvo por un tiempo en la ley civil capitalina, pero con tan mala redacción que decía “actos de alineación” (y no alienación) parental. Además de la pésima técnica legislativa y jurídica del dispositivo, hoy increíble e infortunadamente derogado, los jueces de lo familiar se resisten aún hoy a hacerlo cumplir interponiendo pretextos desde el gramatical hasta el de la franca cobardía (emparentada con la ignorancia), alegando que el SAP no podía tener aplicabilidad judicial, pues esa condición no existe en el Manual de Estadística y Diagnóstico de Desórdenes Mentales (DSM-IV, por sus siglas en inglés), referente internacional en la materia, elaborado y actualizado periódicamente por la Asociación Americana de Psiquiatría.
Todo esto mientras cotidianamente leen reportes de peritos en psicología del propio tribunal que hacen constar el daño que sufre el menor estudiado y aun frente a testimonios de niños y niñas que en la oficina del mismo juez le manifiestan sin lugar a dudas terror u odio hacia su padre o madre que no vive con ellos.
Si en realidad la idea es proteger de alguna manera el desarrollo psicosocial y emocional de los menores y sus derechos reconocidos en el derecho mexicano y en el internacional, habría que reponer esa norma en la ley del DF, de tal manera que los jueces no encuentren resquicio para dejar de cumplirla, esté o no en el DSM-IV, documento que por años, por cierto, consideró la homosexualidad como enfermedad mental.
Empero, de este problema hay que separar sus componentes para poder prevenir o restañar los daños que causa. Una cosa es el SAP, que es la lesión psicológica que resienten los menores, y otra, muy diferente, es la Alienación Parental en sí misma, que es el conjunto de actos que despliega el alienador con el objeto de separar a los niños del alienado.
Dicho de otra manera, proteger a los menores de resentir el SAP o ya sufriéndolo, atenuar sus efectos; pero al mismo tiempo sancionar al alienador previniendo las conductas lesivas o, ya desplegadas, determinar las consecuencias jurídicas para el infractor, que no deberían ser menores.
Por otro lado, la propia estadística judicial capitalina informa que existen madres que dejan de trabajar, rechazan promociones o aceptan reducciones de sueldo con la idea de obtener mayores ingresos del deudor alimentario refugiándose en la regla del Código Civil, que dispone que los alimentos “han de ser proporcionados a las posibilidades del que debe darlos y a las necesidades de quien deba recibirlos”. Hay que hacer algo también con esa gente.
Así las cosas, bienvenido el registro Barralesiano, pero habría que pensar en un segundo catálogo (o ampliar el originalmente planteado) en el que aparecieran aquellos que bloquean la convivencia de sus hijos con el otro ex cónyuge y/o les han infligido el SAP a los menores.
sergioj@gonzalezmunoz.com
Twitter: @sergioj_glezm
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