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jueves, 4 de agosto de 2011

La Audiencia condena a seis meses a una mujer que apuñaló a su pareja

El tribunal impone además otros nueve meses al hombre por darle dos bofetadas sin lesión
03.08.11 - J. MORENO | VALLADOLID
La Audiencia de Valladolid ha confirmado la sentencia del Juzgado de lo Penal número 2 de la capital por la que impone seis meses de cárcel a una mujer que durante una discusión doméstica clavó un cuchillo en el brazo de su compañero sentimental. En el mismo fallo, los tres magistrados condenan también al varón a nueve meses de prisión como responsable de un delito de maltrato sin lesión después de que este le propinase antes unos tortazos en la cara durante el mismo incidente.
Los hechos sucedieron el 19 de febrero de este año cuando el hombre, con antecedentes penales no computables para esta causa, se encontraba en el piso de la capital vallisoletana que compartía junto a su compañera sentimental, con la que convivía desde hacía cuatro años. Sobre las 23 horas se inició una fuerte discusión en el curso de la cual A. J. propinó unos tortazos en la cara a P. y esta cogió un cuchillo y se lo clavó en el brazo.
Como consecuencia de estos hechos el hombre sufrió lesiones que precisaron tratamiento médico invirtiendo en la curación de las heridas siete días, lo que le impidió realizar sus tareas cotidianas. Al varón le ha quedado una cicatriz de 4 centímetros mientras, según la sentencia, la mujer no sufrió lesión alguna.
El fallo prohibe a la agresora acercarse a su compañero sentimental a una distancia inferior de 100 metros, así como al domicilio y lugar de trabajo.
La Sección IV de la Audiencia de Valladolid no da credibilidad a la mujer y recoge que durante el juicio celebrado por la magistrada de lo Penal número 2 los agentes de la Policía acudieron al domicilio de los dos acusados tras ser alertados por una llamada telefónica que relató una agresión.
Ya en la vivienda, los policías observaron la herida en el brazo del hombre que junto con los partes médicos confirman, a juicio de los jueces, que el ataque procedió de P. Son estos testimonios los que sirven al tribunal para destruir la presunción de inocencia.
Respecto al varón, la Sala entiende que es autor de un delito de maltrato sin lesión, pese a lo cual le impone un pena superior (9 meses), la privación del derecho a tenencia de armas durante dos años, así como la prohibición de acercarse y comunicarse con su pareja a menos de 100 metros durante 365 días.
Aunque ambos condenados recurrieron el fallo, ninguno reclamó nada contra el otro. Pese a ello, los jueces les imponen el pago de las costas procesales a partes iguales.

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