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- Manuel Cruz (IU) alaba el programa electoral de IU "porque es un proyecto político para el 80% de la ciudadanía"
El Grupo Municipal de Izquierda Unida - Verdes en el Ayuntamiento de Cáceres lleva al Pleno Ordinario del próximo jueves 19 de abril de 2012 dos mociones de colectivos cumpliendo lo establecido en el Programa Electoral de las elecciones municipales de mayo de 2011 de trasladar al Ayuntamiento las propuestas de los colectivos ciudadanos.http://iu-extremadura.es/index.php/iu-c%C3%A1ceres_llevar%C3%A1_a_pleno_mociones_en_apoyo_a_asociaciones_de_custodia_compartida_y_amnist%C3%ADa_internacional
La primera de las mociones es remitida por la Unión Estatal de Federaciones y Asociaciones por la Custodia Compartida en la que solicitan el apoyo de la institución cacereña a la "Guarda y Custodia Compartida" como derecho fundamental de los menores.
La segunda nos la remite Amnistia Internacional para que el Ayuntamiento se sume y inste al gobierno de la Nación al Tratado sobre el Comercio de Armas.
Moción sobre la Custodia CompartidaEsta moción se presenta en el Ayuntamiento, a propuesta dela Unión Estatal de Federaciones y Asociaciones por la Custodia Compartida(UEFACC).
EXPOSICION DE MOTIVOS:
La igualdad real y efectiva entre hombres y mujeres en todos los ámbitos de la vida es una constante en los países democráticos y un objetivo primordial en la construcción de una sociedad más justa e igualitaria.
Igualmente,la Convenciónsobre los Derechos del Niño, proclamada porla Asamblea Generalde las Naciones Unidas el 20 de Noviembre de 1989, y ratificada por el Reino de España el 30 de Noviembre de 1990, obliga a los Estados a respetar el derecho de los niños a mantener relaciones personales y contacto directo con ambos progenitores de modo regular.
En la actualidad miles de ciudadanos españoles, incluidos también miles de niños y niñas, se ven afectados por graves problemas tras la separación o divorcio de la pareja. Según el Instituto de Política Familiar hoy se celebran en España dos divorcios por cada tres matrimonios y se estima que casi la mitad de los matrimonios que se contraen acaban, antes o después, en divorcio. Esto quiere decir que la masa de población afectada es enorme. Sin embargo, las leyes que regulan las rupturas matrimoniales están anticuadas y es necesario reformarlas, pues producen graves perjuicios sobre todo en los menores, a los que no se les garantiza su derecho más elemental de continuar conviviendo con sus dos padres de forma igualitaria y alterna, convirtiéndoles a menudo en instrumento de arma arrojadiza o en moneda de cambio para obtener considerables beneficios materiales en el proceso de divorcio.
Estas leyes son normas de un pasado ya lejano, que no tienen en cuenta la transformación de la sociedad española, en la que la mujer ha logrado incorporarse con fuerza al mercado laboral y por tanto está en condiciones de mantener su autonomía. Por su parte los varones han adoptado un papel activo en la crianza de los hijos, se implican en sus cuidados desde el nacimiento y se preocupan por su educación, su bienestar y su futuro. En contra de esa evolución social, las normas relacionadas con el divorcio imponen a la mujer la especialización en la crianza de los hijos y en consecuencia son normas que entran en contradicción con las políticas de igualdad y progreso que pretenden fomentar y consolidar el desarrollo profesional de la mujer.
En la actualidad el índice de contenciosidad en la resolución de las disoluciones matrimoniales se sitúa en el 41%. Además, el actual modelo de divorcio impone, en el 92% de los casos, que los hijos queden a cargo de un solo progenitor, mientras el otro pasa a tener, a menudo de modo impuesto, un papel secundario y sin relevancia alguna, lo que con el tiempo, en la mayoría de los casos, trae consigo la desaparición de ese referente en la vida del menor. La pérdida injustificada de uno de los padres supone un drama para cualquier niño, drama que acaba produciendo desequilibrios emocionales que arrastrará en su adolescencia y en la vida adulta.
Las consecuencias de este sistema adversarial de ganadores y perdedores, lejos de garantizar el ejercicio de los derechos y deberes, incentiva el conflicto en el seno de la familia, provocando la desaparición brutal de un progenitor en la vida de sus hijos y dificultando enormemente la posibilidad de que el divorcio pueda significar una oportunidad real para rehacer la vida de los adultos y al mismo tiempo normalizar y armonizar la vida de los menores con sus dos padres.
Atendiendo a criterios de derechos de los niños, así como de igualdad y corresponsabilidad de los progenitores, son numerosos los países que han introducido la “Guarda y Custodia Compartida o responsabilidad parental compartida” en su legislación. Tal es el ejemplo de Alemania, Austria, Australia, Bélgica, Canadá, Dinamarca, EE.UU. Francia, Inglaterra y Gales, Italia, Portugal, Republica Checa, Suecia, Suiza, Argentina, Brasil, Colombia, Perú, Puerto Rico, etc.
Por otra parte y como demuestran las encuestas de opinión publicadas recientemente así como las iniciativas legislativas aprobadas en diversos ayuntamientos, parlamentos autonómicos, diputaciones, juntas generales y Senado, la sociedad actual acepta y se posiciona mayoritaria y claramente a favor de la “Guarda y Custodia Compartida”, aún a falta de acuerdo entre los padres.
ACUERDO:
Esta Corporación Municipal, siempre en su obligación de velar por el mejor interés de los menores y por reivindicar y defender los derechos civiles de los ciudadanos adultos y niños, donde son vulnerados, acuerda:
1.Considerar la figura jurídica de la “Guarda y Custodia Compartida” de los hijos, como el mayor garante del interés superior de los mismos, el cual es por encima de cualquier otro, el continuar compartiendo sus vidas en igualdad temporal, espacial y legal, con sus dos progenitores.
2.Considerar que la Guarda y Custodia Compartida constituye un derecho fundamental de los menores, así como el recurso jurídico y familiar que de modo general asegura la igualdad de las partes en estos procesos, impidiendo que uno de los progenitores se eleve con el monopolio exclusivo de los menores, con el riesgo de utilización y manipulación de los mismos.
3.Instar al legislador a que modifique el Código Civil para que éste recoja el ejercicio dela Guarday Custodia Compartida desde el mismo momento en que se presenta ante el juzgado una demanda de separación o divorcio, salvo los casos excepcionales que puedan producirse. El poder judicial deberá velar por este derecho básico de los menores.
4.Desde el ámbito de responsabilidad municipal, esta corporación se compromete a transmitir los valores de igualdad y de corresponsabilidad parental que comportanla Guarday Custodia Compartida, a todos sus órganos y muy especialmente en las áreas de familia, igualdad y servicios sociales.
5.5. Instar a las Cortes Generales para que, de modo urgente, aborde las modificaciones legales pertinentes en el Código Civil, de manera que figure la Guarda y Custodia Compartida como un derecho del menor cuyo ejercicio se ha de salvaguardar de modo general aún en defecto de acuerdo entre los padres, considerando igualmente las interacciones negativas que se producen con la Ley de Violencia de Género.
Envíese esta moción a los siguientes órganos institucionales:
■Congreso de los Diputados
Mesa del Congreso
Grupos parlamentarios
Comisión de Justicia
Comisión de Igualdad
■Senado
Mesa del Senado
Grupos parlamentarios
Comisión de Justicia
Comisión de Igualdad
■Defensor del Pueblo de España y de cada CC.AA.
■Consejo General del Poder Judicialhttp://www.iucaceres.es/
■Tribunal Constitucional
■Fiscalía General del Estado
■Cortes y Parlamentos de todas las Comunidades Autónomas
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