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jueves, 7 de enero de 2010

La Fiscalía no ve delito en las críticas de Montalbán al juez Serrano



El comunicado afirma que no es procedente remitir las actuaciones al Tribunal Supremo "al no existir relevancia penal alguna en los hechos denunciados", que están amparados en la libertad de expresión de Montalbán, vocal del CGPJ y presidenta del Observatorio contra la Violencia de Género.
Por ello, la Fiscalía pide el "archivo directo de las actuaciones por el juzgado de instrucción", pero además recurre el auto porque la juez debió hacer "una exposición razonada acompañando la remisión", lo que no hizo, según la jurisprudencia del Tribunal Supremo y Constitucional.
El juez Serrano, que ha criticado públicamente la Ley contra la Violencia de Género porque, a su juicio, favorece las denuncias falsas y "estigmatiza al hombre por el hecho de serlo", fue respondido públicamente por Montalbán en un comunicado que, además, fue colgado en la página web del CGPJ.
En él, la presidenta del Observatorio calificaba las opiniones de Serrano como carentes de rigor, afirmaba que denotaban un "desconocimiento e insensibilidad" ante un problema social y terminaba afirmando que de sus declaraciones podrían derivarse "posibles responsabilidades" disciplinarias.
La juez de instrucción 10 de Sevilla acordó remitir la denuncia de Serrano a la Sala de lo Penal del Supremo porque los hechos relatados "hacen presumir la posible existencia de una infracción penal, en concreto de injurias y amenazas realizadas con publicidad".
La fiscal jefe, sin embargo, considera que el auto recurrido no realiza la exposición motivada que hubiera requerido la inhibición al Tribunal Supremo, por lo que solicita su reforma.
Ello con independencia de que la Fiscalía "considera que los hechos no revisten trascendencia penal y que procede que se archive directamente la denuncia, por hallarse amparadas las manifestaciones denunciadas bajo el ejercicio del derecho a la libertad de expresión".
Entiende la Fiscalía que las expresiones y opiniones que vertió Montalbán "no pueden considerarse por si solas como injuriosas, más cuando se deben de contextualizar dentro del debate al que obedecen dichas expresiones".
Además, incluso la expresión "carente de rigor" que se recogía en el texto de Montalbán contra Serrano, citado por éste como injurioso, fue utilizada por él mismo en sus críticas al informe sobre violencia machista del Grupo de Expertos del CGPJ.
http://www.google.com/hostednews/epa/article/ALeqM5hq8dYYH6B1N80NtmrkkO2c8ngNBQ






La Fiscalía de Sevilla pide el archivo "directo" de las denuncias del juez Serrano
contra Inmaculada Montalbán
El Ministerio Público defiende el "derecho de libertad de expresión" de la presidenta del Observatorio de Violencia Doméstica del CGPJ
SEVILLA, 7 Ene. (EUROPA PRESS) -
La Fiscalía de Sevilla ha recurrido un auto mediante el que el Juzgado de Instrucción número 10 acordaba elevar al Tribunal Supremo (TS) las denuncias por injurias
y amenazas leves formuladas por el titular del Juzgado de Familia número 7, Francisco Serrano, contra la presidenta del Observatorio de Violencia Doméstica y de
Género del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), Inmaculada Montalbán. El Ministerio Público advierte de que no se ha resuelto sobre la existencia o no de
indicios de relevancia penal, pero de cualquier forma, reclama el archivo de las diligencias.
En un comunicado, la fiscal jefe de la Audiencia Provincial de Sevilla, María José Segarra, informó de que este recurso de reforma y subsidiario de apelación ha sido
formalizado hoy mismo y se dirige contra un auto fechado el 30 de diciembre, cuando el Juzgado de Instrucción número 10 acordó elevar estas denuncias al Tribunal
Supremo dado el aforamiento de la persona denunciada, Inmaculada Montalbán.
En concreto, el juez Serrano había denunciado a la presidenta del Observatorio de Violencia Doméstica y de Género del Consejo General del Poder Judicial después
de que ésta señalase públicamente que las advertencias del juez en cuanto a las denuncias falsas por violencia de género "carecen de rigor y fundamento alguno y
denota falta de conocimiento de las estadísticas judiciales y de las características del maltrato a la mujer".
Ante estas críticas, el juez Francisco Serrano atribuyó a Montalbán una pretensión de "amedrentar" que sería, a su juicio, susceptible de enmarcarse dentro de un
acto de "maltrato psicológico". "Me atacó y me amenazó con responsabilidades", aseveró el magistrado el día en el que formalizó estas denuncias.
PIDE EL ARCHIVO "DIRECTO" DE LAS DILIGENCIAS
Ante este auto destinado a elevar las diligencias al TS, La Fiscalía de la Audiencia Provincial consideró que "no es procedente" remitir las actuaciones a dicha
instancia bajo la premisa del aforamiento de Montalbán "al no existir relevancia penal alguna en los hechos denunciados", por lo que reclama "el archivo directo de las
actuaciones" por parte del juzgado de Instrucción número 10.
En el recurso del Ministerio Público, así, se defiende que sólo procede elevar el asunto al TS "cuando el juez instructor valore la existencia de indicios de relevancia
penal" a través de "una exposición razonada", porque según la posición del Tribunal Constitucional como la concordante línea jurisprudencial del Tribunal Supremo, "una
causa le queda atribuida según el aforamiento que le declara como juez ordinario predeterminado por la Ley, cuando el procedimiento puede dirigirse contra la persona
aforada, que es el tiempo de su concreta inculpación y que coincide con aquél en el que el juez instructor aprecia la existencia de indicios fundados o dotados de
mínima verosimilitud sobre su posible participación en los hechos".
EJERCICIO DE LA LIBERTAD DE EXPRESIÓN
"No cabe realizar una remisión como la acordada simplemente porque se ha formulado una denuncia por una presunta infracción penal contra persona aforada, ya
que procede que la juez instructora fije en un auto motivado la posible trascendencia penal de los hechos denunciados, lo que no ha realizado en el auto recurrido",
alega la Fiscalía, que además considera que "los hechos no revisten trascendencia penal y que procede que se archive directamente la denuncia, por hallarse
amparadas las manifestaciones denunciadas bajo el ejercicio del derecho a la libertad de expresión".
Las expresiones de Montalbán, según la Fiscalía, "no pueden considerarse por si solas como injuriosas, más cuando se deben de contextualizar dentro del debate al
que obedecen dichas expresiones". A tal efecto, esgrime el Ministerio Público que el propio "contrainforme" suscrito por Serrano vierte expresiones sobre el informe
precedente del Grupo de expertos del Consejo General del Poder Judicial como "se les ha encomendado un trabajo viciado desde el inicio... que parte de parámetros
de valoración sesgados..., estudio que carece de rigor, no en su elaboración sino en sus presupuestos...".
De hecho, advierte de que en dicho "contrainforme", el mismo juez Serrano se vale de la expresión "carente de rigor", la misma que le sirve para su denuncia contra
Inmaculada Montalbán. "No parece admisible considerar injuriosa una expresión utilizada igualmente por el presunto injuriado", argumenta la Fiscalía, que atribuye
también a la "libertad de expresión" la petición de responsabilidades que el denunciante entiende como una falta de amenazas.
www.europapress.es

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