Legislar con responsabilidad
Ricardo Peralta
El pasado 1 de julio el Presidente de la Generalitat instaba a los arquitectos asistentes al IV Congreso que celebraban en Valencia a trasladar a los poderes públicos la necesidad de corregir la inflación legislativa. Una semana después, el Presidente de Cierval afirmaba que las diversas legislaciones autonómicas en materia económica rompen la unidad de mercado, dificultan el libre desplazamiento de trabajadores y aumentan el gasto de las empresas.
La coincidencia de estos pronunciamientos revela una situación preocupante y por ello me permito participar en dicho debate afirmando que no hay peor inflación legislativa que la de aquél que carece de competencia para legislar y de ello peca la Generalitat.
En el actual modelo de Estado constitucional autonómico el esquema fundamental de reparto de competencias entre los diversos órganos legislativos se encuentra en la Constitución Española, cumplimentada por los diversos Estatutos de Autonomía, subordinados a aquella y que deben interpretarse a la luz de la misma, como ha manifestado reiteradamente el Tribunal Constitucional.
Pues bien, este requisito elemental y básico está siendo desconocido por la Generalitat y por eso incurre en la peor modalidad de inflación legislativa, provocando situaciones que generan confusión y perjuicios a los ciudadanos, y que obligan a acudir al Tribunal Constitucional para corregirlas conforme a los parámetros constitucionales.
En efecto, la Generalitat aprobó en su momento la Ley de Régimen Económico Matrimonial Valenciano, tramita la Ley de Sucesiones y anuncia una nueva Ley sobre custodia compartida de los hijos.
Estas actuaciones se llevan a cabo sin que la Generalitat tenga competencia sobre tales materias de Derecho Civil. El artículo 149.1.8 de la Constitución Española reserva al Estado la competencia exclusiva sobre la legislación civil, sin perjuicio de la conservación, modificación y desarrollo por las Autonomías de los Derechos civiles forales o especiales, allí donde existen. Es obvio que la única posibilidad de la Comunitat Valenciana para legislar en esas materias procedería de la vigencia de algún derecho foral sobre las mismas.
Y, siendo innegable que en la Comunitat Valenciana no se aprobó ninguna compilación de Derecho Foral, solo podría afirmarse la existencia de ese derecho si se acreditara la vigencia real de una costumbre específica.
Este razonamiento fue compartido por la propia Generalitat Valenciana en su Ley 6/1986 de 15 de diciembre de Arrendamientos Históricos Valencianos, fundamentada en la pervivencia de costumbres propias vigentes sobre dicha materia.
Pero la realidad, nos guste o no, es que el Derecho Foral Valenciano perdió su vigencia en 1707. Desde entonces sólo permanecieron vigentes algunas costumbres, en materia agrícola fundamentalmente. Y es sobre las mismas sobre las que la Generalitat puede desarrollar su competencia constitucional de conservación, modificación y desarrollo. Esta conclusión no puede ser alterada por los Estatutos de Autonomía, y en concreto el de la Comunitat Valenciana, ya que están subordinados a la Constitución.
Por tanto, si la Comunitat Valenciana no tiene derecho foral compilado y las únicas costumbres que han sobrevivido se refieren fundamentalmente a cuestiones agrarias, la Generalitat carece de competencia para regular las materias de Derecho Civil antes referidas. Y que no se diga que se trata de recuperar instituciones antiguas ya que ello resulta difícil de proclamar respecto de la anunciada custodia compartida de los hijos.
Por estas consideraciones, y compartiendo las preocupaciones del propio Presidente de la Generalitat o del de la Cierval, el Gobierno de España se vio obligado, fracasado el intento de negociación en Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Generalitat Valenciana, de recurrir ante el Tribunal Constitucional la Ley de Régimen Económico Matrimonial Valenciano, recurso admitido y en trámite.
Sólo cabe celebrar que la Generalitat haya decidido modificar dicha Ley, remitiendo el oportuno Proyecto de Ley ante les Corts. Tras su aprobación el Gobierno de España procederá a informar al Constitucional de su voluntad de no proseguir con el recurso.
Bueno sería que todos sacáramos conclusiones de estos hechos y evitemos en el futuro su repetición, evitando confusiones y perjuicios a los ciudadanos que son los destinatarios de cualquier ordenamiento legal. El Gobierno de España está dispuesto a colaborar lealmente en el pleno desarrollo del actual Estatuto de Autonomía en el marco de la Constitución Española.
Delegado del Gobierno en la Comunitat Valenciana
La coincidencia de estos pronunciamientos revela una situación preocupante y por ello me permito participar en dicho debate afirmando que no hay peor inflación legislativa que la de aquél que carece de competencia para legislar y de ello peca la Generalitat.
En el actual modelo de Estado constitucional autonómico el esquema fundamental de reparto de competencias entre los diversos órganos legislativos se encuentra en la Constitución Española, cumplimentada por los diversos Estatutos de Autonomía, subordinados a aquella y que deben interpretarse a la luz de la misma, como ha manifestado reiteradamente el Tribunal Constitucional.
Pues bien, este requisito elemental y básico está siendo desconocido por la Generalitat y por eso incurre en la peor modalidad de inflación legislativa, provocando situaciones que generan confusión y perjuicios a los ciudadanos, y que obligan a acudir al Tribunal Constitucional para corregirlas conforme a los parámetros constitucionales.
En efecto, la Generalitat aprobó en su momento la Ley de Régimen Económico Matrimonial Valenciano, tramita la Ley de Sucesiones y anuncia una nueva Ley sobre custodia compartida de los hijos.
Estas actuaciones se llevan a cabo sin que la Generalitat tenga competencia sobre tales materias de Derecho Civil. El artículo 149.1.8 de la Constitución Española reserva al Estado la competencia exclusiva sobre la legislación civil, sin perjuicio de la conservación, modificación y desarrollo por las Autonomías de los Derechos civiles forales o especiales, allí donde existen. Es obvio que la única posibilidad de la Comunitat Valenciana para legislar en esas materias procedería de la vigencia de algún derecho foral sobre las mismas.
Y, siendo innegable que en la Comunitat Valenciana no se aprobó ninguna compilación de Derecho Foral, solo podría afirmarse la existencia de ese derecho si se acreditara la vigencia real de una costumbre específica.
Este razonamiento fue compartido por la propia Generalitat Valenciana en su Ley 6/1986 de 15 de diciembre de Arrendamientos Históricos Valencianos, fundamentada en la pervivencia de costumbres propias vigentes sobre dicha materia.
Pero la realidad, nos guste o no, es que el Derecho Foral Valenciano perdió su vigencia en 1707. Desde entonces sólo permanecieron vigentes algunas costumbres, en materia agrícola fundamentalmente. Y es sobre las mismas sobre las que la Generalitat puede desarrollar su competencia constitucional de conservación, modificación y desarrollo. Esta conclusión no puede ser alterada por los Estatutos de Autonomía, y en concreto el de la Comunitat Valenciana, ya que están subordinados a la Constitución.
Por tanto, si la Comunitat Valenciana no tiene derecho foral compilado y las únicas costumbres que han sobrevivido se refieren fundamentalmente a cuestiones agrarias, la Generalitat carece de competencia para regular las materias de Derecho Civil antes referidas. Y que no se diga que se trata de recuperar instituciones antiguas ya que ello resulta difícil de proclamar respecto de la anunciada custodia compartida de los hijos.
Por estas consideraciones, y compartiendo las preocupaciones del propio Presidente de la Generalitat o del de la Cierval, el Gobierno de España se vio obligado, fracasado el intento de negociación en Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Generalitat Valenciana, de recurrir ante el Tribunal Constitucional la Ley de Régimen Económico Matrimonial Valenciano, recurso admitido y en trámite.
Sólo cabe celebrar que la Generalitat haya decidido modificar dicha Ley, remitiendo el oportuno Proyecto de Ley ante les Corts. Tras su aprobación el Gobierno de España procederá a informar al Constitucional de su voluntad de no proseguir con el recurso.
Bueno sería que todos sacáramos conclusiones de estos hechos y evitemos en el futuro su repetición, evitando confusiones y perjuicios a los ciudadanos que son los destinatarios de cualquier ordenamiento legal. El Gobierno de España está dispuesto a colaborar lealmente en el pleno desarrollo del actual Estatuto de Autonomía en el marco de la Constitución Española.
Delegado del Gobierno en la Comunitat Valenciana
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