VIVIENDA FAMILIAR Y SU ATRIBUCIÓN DEL USO EN PROCEDIMIENTO DE DIVORCIO: Precario o Comodato
Viene siendo frecuente en nuestro Tribunales el que en el correspondiente procedimiento de divorcio, separación, o simplemente de adopción de medidas paterno filiales (hijos no matrimoniales), se acuerde la atribución de la vivienda familiar al progenitor que mantiene la custodia del menor/es. Y sin que en lo anterior se tome en cuenta quien es el propietario del inmueble cuyo uso se atribuye.
Supuesto de hecho habitual es el de aquellos padres que "ceden el uso de una vivienda" a su hijo para que con su esposa o pareja formen su unidad familiar, constituyan su residencia habitual con la de sus futuros hijos.
El problema se plantea cuando dicho matrimonio o pareja se rompe, y la esposa se queda residiendo en la vivienda con sus hijos, atribuyéndole el Juez el uso de la vivienda sin tener en cuenta que la propiedad de la misma no pertenece a ninguno de los progenitores. Y es en dicho momento cuando los abuelos de los menores, ante el cambio de circunstancia, reclaman a la ex-mujer de su hijo la posesión del inmueble.
Nuestros tribunales se han ido moviendo entre dos aguas: los que entendían que estábamos ante un precario (mera posesión sin título, sin contraprestación y sin fijación de plazo); y los que entendían que estábamos ante un comodato, una cesión de uso para constituir el hogar familiar y persistiendo dicho uso no podía extinguirse el mismo salvo la concurrencia de aquellas circunstancias que expresamente prevé nuestro CC (p.e. urgente necesidad).
La jurisprudencia de nuestro TS venía siendo constante y como tal viene recogida en la sentencia de fecha 2-10-2008, donde se entiende que la situación, tras la ruptura de la convivencia, es la propia del precarista.
Sin embargo, la reciente sentencia del TS de fecha 13-4-2009, con un cambio en el criterio expuesto, viene a calificar la situación de comodato, al entender que la madre del marido, nudo propietaria, no sólo es que cediera el uso, sino que además ésta consintió o permitió que se continuara dicho uso. Por tanto, y con dicha argumentación, estima que la acción ejercitada no debe prosperar (desahucio), y que incluso podría conculcar el art- 7.1 del CC. Es decir, mantiene a la ex-esposa en el uso de la vivienda.
No hay comentarios:
Publicar un comentario