10.10.09 - EFE
La Audiencia Provincial de Murcia ha desestimado el recurso presentado por un hombre contra la decisión del Juzgado de Primera Instancia número Uno de Lorca que desestimó su petición de que se estableciera un régimen de visitas a sus dos hijos menores.
La Audiencia señala que la madre de los niños presentó una demanda para que se le atribuyera la guarda y custodia de ambos, con suspensión del régimen de visitas para el padre, lo que fue aprobado por el juez.
Fue entonces cuando aquél acudió a la Audiencia Provincial para que se anulara dicha resolución y se le permitiera poder visitar a los hijos, para lo cual expuso una serie de alegaciones que la sala no ha tenido en cuenta "porque no son ciertas".
"Lo que resulta evidente --dice la sala-- es que el padre no conoce al hijo menor, con el que no ha tenido prácticamente contacto alguno desde la separación de hecho de su compañera, y que las relaciones con el mayor han sido esporádicas desde entonces".
La sentencia concluye que "todo lo cual evidencia que no resulte conveniente para los menores establecer un régimen de estancias y comunicaciones con el padre, al que no les une vínculos afectivos, y ante el desinterés de su padre en tales contactos".
La Audiencia ha impuesto al apelante el pago de las costas generadas por su recurso.
http://www.laverdad.es/murcia/20091010/local/lorca/audiencia-niega-regimen-visitas-200910101255.html
No hay comentarios:
Publicar un comentario