Por: Mario Hernández, Viernes, 05 de Noviembre de 2010
Son muy pocos los casos de sustracción de menores por los padres ocurridos en Nuevo Laredo, ya que en la mayoría de las denuncias de este tipo los afectados las retiran casi de inmediato
NUEVO LAREDO.- Este delito se da cuando los padres de un menor están separados y uno de ellos se lo lleva sin permiso del otro, sobre todo cuando no tiene la custodia.
Mencionaron en la Agencia del Ministerio Público Especializada en La Familia, que durante el presente año solo unos tres casos han sido consignados ante un juez.
Y es que en la mayoría de las denuncias la parte afectada retira los cargos, pues se debe a malos entendidos, retrasos o incluso discusiones entre la pareja, y en un momento de coraje se acude al Ministerio Público.
Si un juez encuentra culpable a uno de los padres de “secuestrar” a su propio hijo podría alcanzar una pena que va de los seis meses a los tres años de prisión.
Explicaron en el Ministerio Público que cuando una pareja con hijos se separa, uno de ellos recibe la custodia, pero el otro tiene derecho a ver a los menores una vez a la semana.
En ocasiones el padre que no tiene la custodia se lleva a pasear a su hijo o sus hijos, pero puede suceder que se tarda más de lo debido en regresar, entonces es cuando se presentan los problemas, luego la denuncia, pero al aclararse la situación la parte denunciante retira los cargos.
Esto es muy usual.
Es raro que uno de los padres se lleve por la fuerza o con engaños a su hijo, reteniéndolo sin permiso de su ex pareja, pero si ha ocurrido, entonces la denuncia prospera y el juez es quien determina la sanción, de acuerdo al Código Penal de Tamaulipas.
LO QUE DICE EL CODIGO PENAL
SUSTRACCIÓN Y RETENCIÓN DE MENORES POR LOS PADRES
ARTICULO 300.- Cometen el delito a que se refiere este capítulo los padres que habiéndoseles restringido o privado el ejercicio de la patria potestad o el derecho de custodia de sus hijos, mediante resolución judicial provisional o definitiva, los substraigan sin causa justificada del lugar donde habiten transitoria o permanentemente. Comete este delito cualquiera de los padres que sustraiga a los hijos arbitrariamente del lugar donde habiten transitoria o permanentemente, aún cuando no exista resolución judicial que dirima la custodia de los menores, pero que de hecho se encuentren bajo el resguardo de alguno de ellos. Sólo se procederá contra el responsable a petición de quien ejerza la patria potestad o el derecho de custodia. ARTICULO 300 Bis.- Comete el delito de retención de menores cualquiera de los padres que teniendo la custodia compartida de los hijos determinados días, se resista o se niegue a devolver a los menores al hogar en que ordinariamente habitan. Solo se procederá a petición de quien ejerza el derecho de custodia. ARTICULO 301.- A los responsables de los delitos a que se refieren los artículos anteriores se les impondrá una sanción de seis meses a tres años de prisión y multa de quince a cincuenta días salario.
http://www.elmanana.com.mx/notas.asp?id=207939
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