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lunes, 13 de septiembre de 2010

Un padre divorciado tendrá que pagar la parte de hipoteca de su ex pareja y 1.500 euros de pensión


SEVILLA, 12 (EUROPA PRESS)
El Juzgado de Familia número 7 de Sevilla ha otorgado a una madre divorciada la custodia exclusiva de sus tres hijos menores y el uso del domicilio familiar, sobre el que pesa una hipoteca mensual de 4.147 euros, determinando al mismo tiempo que su ex marido abone la parte de la hipoteca que tendría que pagar la mujer, y que asciende a unos 900 euros al mes, todo ello en concepto de pensión compensatoria.
En la sentencia, a la que ha tenido acceso Europa Press, el juez Francisco Serrano explica que la mujer ostenta el 20 por ciento de la titularidad de la vivienda, sobre la que pesa una hipoteca de más de 800.000 euros, mientras que el ex marido resulta titular en un 40 por ciento de forma personal y en otro 40 por ciento a través de una entidad, por lo que a la mujer le correspondería pagar 900 euros mensuales y a su ex pareja el resto.
El juez explica esta decisión ante el hecho además de que la mujer "no desarrolla actividad laboral retribuida" y, por tanto, "hay una situación de desequilibrio económico" entre los cónyuges, al mismo tiempo que ordena que el padre contribuya a los alimentos de sus tres hijos con una pensión de 1.500 euros mensuales, contribuyendo a todos los gastos que genere la educación de sus hijos, en los que se engloban los derivados de matrícula, clases extraescolares, material escolar y excursiones. Además, abonará el 75 por ciento de los gastos extraordinarios que genere el cuidado y atención sanitaria no cubierta por la Seguridad Social de los tres hijos, dice la sentencia consultada por Europa Press.
Por otro lado, el juez acuerda otorgar la custodia de los tres hijos menores a la madre, ya que el Ministerio Público informó en contra de la opción de instaurar una custodia compartida, "constituyendo ese informe favorable un requisito ineludible para poder acordar la guarda y custodia compartida", señalando que, "si bien se comparte el criterio del fiscal de que el modelo rotativo --por semestres-- de custodia compartida propuesto pudiera no haber sido el más acertado, se estima que podría haberse compatibilizado esa opción con otras soluciones igualmente de eficaces y beneficiosas para los menores".

"UN MERO PROGENITOR VISITADOR"
Argumenta que "no se puede ofrecer como dato determinante de idoneidad el hecho de que la madre, en este momento, no realice ningún trabajo remunerado, pues la actividad empresarial del padre le permite disponer y acomodar su horario de trabajo al cumplimiento ineludible de seguir participando activamente en el cuidado y educación de sus hijos", aunque reconoce que "la idoneidad y predisposición de ambos progenitores favorece el criterio de establecer la custodia exclusiva para la madre pero con un amplio régimen de contacto del padre con sus hijos, de tal manera que se excluya la perspectiva de un mero progenitor visitador".
Sobre el modelo de custodia compartida, el juez Serrano asevera que, con las excepciones de Aragón y Cataluña, en el resto de España "sigue primando un enfoque en el que se parte del carácter no preferente e incluso excepcional de este modelo", criticando aquellos "planteamientos ideológicos trasnochados, reaccionarios al progreso, que siguen valorando la figura materna como referente de apego principal, y a la figura paterna como referente periférico".
En relación a la medida concerniente a la atribución del uso del domicilio familiar, lo atribuye a la mujer y a los hijos que vivirán en su compañía, aunque estima que en este caso "concurren factores e indicadores que incluso aconsejarían una limitación temporal, tanto en garantía del interés de los hijos como en el de los propios cónyuges litigantes", y destaca entre estos factores "la existencia de la carga hipotecaria, que supone una notable losa económica que recae no sólo en el obligado a su pago, sino también indirectamente en la propia esposa e hijos, que ante esa merma de capacidad económica del padre experimentan una reducción proporcional a la misma, cifrada en la cuantía de las pensiones de las que son merecedores".
http://www.lavozlibre.com/noticias/ampliar/108386/un-padre-divorciado-tendra-que-pagar-la-parte-de-hipoteca-de-su-ex-pareja-y-1500-euros-de-pension

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