Reunión de los lunes
martes, 7 de septiembre de 2010
AUSENCIA DE RIGOR CIENTÍFICO Y SESGO IDEOLÓGICO EN EL NEGACIONISMO DE S.A.P. POR LA A.E.N.
Martes, 7 de Septiembre, 2010
AUSENCIA DE RIGOR CIENTÍFICO Y SESGO IDEOLÓGICO EN EL
NEGACIONISMO DEL S.A.P. POR LA A.E.N.............................................................1 Introducción.................................................................................................................. 2
De qué SAP se habla? Falseamiento de su descripción................................................ 2
Alienación parental y SAP: diferenciación o confusión............................................... 3
Sesgo sexista del negacionismo.................................................................................... 4
La conclusión de la AEN.............................................................................................. 5
Las recomendaciones de la AEN.................................................................................. 6
Dejación de responsabilidad médica y contradicciones performativas .................... 7
A los negacionistas se les multiplican las cabezas de su hidra................................. 8
Excusa científica para objetivo político.................................................................... 8
Para concluir ................................................................................................................. 8
Enric Carbó
Filósofo asesor
http://www.filo.cat/
Introducción
El pasado 25 de marzo, un día antes de la presentación pública de una red de organizaciones feministas negacionistas del SAP 1, la AEN realizó una “declaración en contra del uso clínico y legal del llamado Síndrome de Alienación Parental”2. Este breve escrito no aporta novedades significativas respecto del documento que ya publicó la AEN en 2008 3, auto-referenciado ahora junto con otros del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ).
En su día ya publicamos un análisis 4 del documento de la AEN de 2008 en que mostrábamos sus numerosos disparates consecuencia de incorporar de manera acrítica la fraseología postmoderna y sus métodos, de tal forma que sus autores soslayaban la fundamentación empírica exigible a cualquier documento científico para meterse en el deslizante campo del análisis de significados, con lo cual cayeron en un relativismo de corte postmoderno que poco tenía de científico y mucho de ideológico.
Es de alabar el propósito de una organización científica como la AEN de “bajar” a la arena pública para participar de los actuales debates sociales y políticos, cuando tantos científicos y técnicos cualificados se encierran en sus especializadas torres de marfil al margen de las necesidades sociales. Sin embargo, en este caso, de nuevo, parece que la agenda de la AEN continua más pendiente de alinearse con la política de las
organizaciones sociales del lobby negacionista que de satisfacer los requerimientos de la ciencia y sus métodos.
De qué SAP se habla? Falseamiento de su descripción
En primer lugar, la AEN acusa al SAP de promover una “construcción de la realidad” cuyas respuestas simplistas pueden ser usadas por abogados en los pleitos sobre las custodias. La AEN acude de nuevo la retórica postmoderna (“construcción de la realidad”) que tan mal comprende y peor maneja, aunque en este caso se debe reconocer que está realizando una advertencia muy necesaria para que los conceptos relacionados con el maltrato infantil se aborden con cuidado. Sin embargo la AEN vuelve a falsear la descripción del SAP para que encaje mejor en su constructo negacionista: “Tampoco busca otras explicaciones como puede ser una reacción esperable o justificada del niño…” “sesgo de género” “el SAP se construye de modo que nunca pueda ser refutado” (¿Y que está haciendo la AEN con su documento? ¿Qué han hecho los que lo han revisado y corregido, aplicando –a diferencia de la AEN, con propiedad- el método científico?). Para sustentar que “se desoyen las protestas o acusaciones del niño” traen a colación
nada menos que un estudio del CGPJ sobre quinientas sentencias que “demuestra que las denuncias falsas por violencia de género constituye un mito”, sin que acaben de explicar la relación entre una cosa y la otra. (Sobre este estudio hay que añadir que su metodología ha sido fuertemente criticada, empezando porque pretende extraer conclusiones sobre denuncias cuando lo que ha estudiado son sentencias 5). Añaden que ante un SAP lo se propone es la “terapia de la amenaza” (como si ésta fuera la única posible) que “cierra cualquier salida a un niño/a victima de abusos”.
La AEN debería explicar mejor donde ha encontrado -entre los investigadores que han descrito el SAP y los profesionales de la salud mental que lo usan como herramienta explicativa- estas descripciones disparatadas del SAP que rayan lo delictivo. Falsear la posición del adversario para presentarlo como un quasi delincuente favorece “cargar de razón” la propia posición, pero entonces se pierde de vista el tema del debate.
Alienación parental y SAP: diferenciación o confusión
Para centrar el debate hay que distinguir entre estos dos aspectos:
1. El fenómeno de la Alienación Parental: proceso por el que un progenitor transforma la conciencia de su hijo/a para que rechace al otro progenitor.
2. Que tal fenómeno, por sus características, homogeneidad de síntomas, etc. llegue a ser constitutivo de un síndrome tal como se define por las ciencias de la salud.
Sobre el aspecto nº1, la opinión generalizada, incluso admitida por negacionistas como la AEN, es que ese fenómeno puede producirse en dinámicas relacionales familiares. Como se dice popularmente: tales cosas pasan. La polémica, aparentemente, se encuentra en el aspecto nº2, donde se discute la “existencia del SAP”, es decir, los negacionistas afirman que no hay síndrome y que no se debe aplicar en los juzgados.
La aportación de la AEN al aspecto nº2, como entidad científica especializada en salud mental, podría ser muy valiosa si se centrara en su especialidad médica y apoyara sus opiniones en estudios contrastados de casos tal como exige la metodología científica. Pueden haber buenas razones para dudar que tal fenómeno pueda formularse como síndrome. Lamentablemente la AEN se ha enredado en un torpe manejo de las
categorías postmodernas con el resultado que aquí denunciamos. Estos errores quizás puedan entenderse a la luz de los argumentos de los lobbies negacionistas con los que la AEN se alinea, ya que su confusión entre los aspectos nº1 y nº2 es palmaria. Cuando estos lobbies declaran que “el SAP no existe” (por cierto, invocando la “autoridad científica” de la AEN) no se refieren tanto al aspecto nº2 –que es una mera cuestión epistemológica- como al aspecto nº1, pues el simple hecho de alienar ya es una forma grave de maltrato que debe exigir una intervención protectora del menor maltratado. Según estos lobbies tal intervención protectora es inadmisible ante algo que no existe.
La forma de zanjar el debate sobre la existencia o no de las denuncias fasas sería pues un estudio sobre esta fase inicial. No conocemos estudios sobre este proceso, pues el lobby presente en el CGPJ, en su especialidad de “construir la realidad” con los mecanismos de la profecía autocumplida, realizó la encuesta para confirmar su punto de partida: las denuncias falsas no existen. Tampoco la AEN se ha preocupado por esa distinción entre denuncia y sentencia Para entender la fiereza de ese rechazo a cualquier intervención de una autoridad (de la salud o judicial), tal como es su deber, para proteger a un menor del maltrato que se le
pueda inflingir, puede que nos sirvan los estudios de otras dinámicas de maltrato mejor estudiadas como es el maltrato machista. Según los expertos, en este tipo de maltrato (y con la simplificación que exige el espacio de que disponemos), la dinámica del maltratador, cuando éste se ve confrontado con sus actos, suele pasar por las siguientes fases:
a) Negación (“¿Maltratar yo?! ¡Eso es mentira!”)
b) Minimización (“Bueno, sólo fueron dos tortas. No soy ningún asesino”)
c) Justificación (“Encima de que me mato a trabajar todo el día, sólo me falta que al llegar a casa la cena no esté puesta y ella me grite”) Según estos expertos, sólo cuando se superan estas tres primeras fases iniciales a), b) y c), es decir, cuando el maltratador asume verdaderamente la magnitud de sus actos y sus consecuencias, se puede esperar un cambio de conducta que le lleve a superar su actitud violenta (y no regresar al conocido ciclo de: agresión – perdón – luna de miel – nueva agresión). Por supuesto tal asunción de sus actos en ningún caso le exime de su responsabilidad contraída por ellos, sino todo lo contrario.
Aunque las dinámicas del maltrato psíquico infantil sean diferentes de las del maltrato machista, sí suelen haber elementos comunes en todas las dinámicas de maltrato psíquico (como por ej. mobbing, etc.) como son las de negar, justificar y/o minimizar por parte del maltratador. Hasta que no se superen estas fases a), b) y c), bien sea por auto reconocimiento del maltratador bien sea por intervención coercitiva o punitiva de una autoridad externa (“terapia de la amenaza” por ej.) el maltrato no sólo se perpetua, sino que el maltratador se siente completamente legitimado en sus acciones, tendiendo a revictimizar a su víctima invirtiendo la carga de la prueba. Precisamente la AEN acusa al SAP de invertir la carga de la prueba, sin que se percate que esto forma parte de la dinámica de todo maltratador cuando se lo confronta con sus actos, de ahí lo delicado de este tipo de abordajes para distinguir I)cuando hay verdadero maltrato y II)cuando se está acusando a un inocente, ya que ambos, evidentemente, niegan ser maltratadores.
A tenor de las declaraciones del lobby negacionista, podemos ver que, aunque en apariencia su ataque se dirige al aspecto nº2, en realidad lo que niegan vehementemente es el aspecto nº1. Sus argumentos no son tanto epistemológicos o médicos sino sociales y políticos (de los cuales se ha contagiado la AEN): “el SAP es una estrategia neomachista para frenar los avances de las mujeres”. Es decir, frente a un posible maltrato, se pretende eludir (negando, minimizando o justificando) la responsabilidad individual del presunto maltratador/a amparándose en una cuestión política. Y esto es completamente independiente de que tal maltrato pueda a ser considerado o no como síndrome (aspecto nº2)
Sesgo sexista del negacionismo
Dado que los negacionistas acusan al SAP de sexista, esta aseveración les puede resultar chocante. Para evitar enredarnos en la falacia tu quoque (“y tu más”), en primer lugar vamos a definir que entendemos por igualdad de género, para deducir de ahí como sexista lo que contravenga esa definición: Por igualdad entendemos que ambos géneros tengan las mismas oportunidades, los mismos derechos y los mismos deberes.
La confusión entre los aspectos nº1 y nº2 conlleva a que la polémica –perfectamente justificada- acerca de la posible negación del nº2, la cuestión del síndrome, se deslice hacia la negación del nº1, la cuestión del fenómeno. Se alega entonces que “no existe” maltrato ya que sólo es “una estrategia de los machistas para desacreditar a las mujeres como madres”. Esto quiere decir que, si el que está maltratando psíquicamente un
menor, induciéndole a romper vínculos afectivos fundamentales para su desarrollo, da la casualidad de que sea una mujer 6, ésta se sentirá justificada –puesto que “no existe” tal maltrato- para permanecer en las fases a), b) y c) por su mera pertenencia al género femenino, ya que tal pertenencia grupal, según los negacionistas, la exonera de su responsabilidad individual. Incluso podrá considerarse no ya como una maltratadora, sino hasta como una víctima de ese contramovimiento (backlash) político machista que argumentan los negacionistas. De ahí la inversión de la carga de la prueba a la que nos referíamos: el maltratador se considera como la verdadera víctima.
Por eso inferimos sesgo sexista en el negacionismo: está vindicando la impunidad – ausencia de deberes ante el derecho inalienable del menor a su integridad- para el maltratador sólo si éste es de género femenino.
Precisamente este sesgo sexista está dejando en un gran desamparo a las mujeres cuyos hijos sufren SAP por parte del progenitor masculino, un fenómeno estadísticamente minoritario actualmente pero fehacientemente documentado. Como han contado estas madres, incluso si alguna de ellas se ha dirigido al lobby feminista negacionista, éste sólo ha estado dispuesto a considerar su caso en tanto que víctimas de violencia de género. Este abordaje es parcialmente correcto, en la etiología del SAP se describe como una de sus causas la venganza contra el/la ex. Sin embargo, más allá de esta explicación de la alienación como una variante de la violencia de género, no han ofrecido solución ni siquiera han estado dispuestos a considerar el caso de las verdaderas víctimas, que son los menores –sus hijos- víctimas del SAP.
La conclusión de la AEN
La AEN concluye que “el SAP tal y como lo inventó Gardner no tiene ningún fundamento científico”. Con esta invocación explícita a Gardner –o cláusula de exclusión- la AEN parece que pretenda quedar eximida de tomar en consideración la abundante producción científica (artículos, libros, congresos, tesis…) habida después de Gardner. Sin embargo aquí el tema de discusión no es la cientificidad de Gardner sinodel SAP. Asociar a ambos no es lo mismo que identificarlos como pretende la AEN en su maniobra de confusión. Para hablar del fundamento científico del SAP hay que tener en cuenta todas las revisiones y correcciones habidas hasta ahora y que sobre todo cumplan con los estándares científicos de las ciencias de la salud, algo que hasta ahora la misma AEN no ha podido satisfacer en sus escritos.
La AEN prosigue diciendo que “entraña graves riesgos su aplicación en la corte judicial”. La AEN ha sido incapaz de ofrecer ningún estudio de casos en que el diagnóstico SAP en los juzgados haya conllevado un empeoramiento del menor por causa de tal diagnóstico. Por tanto la AEN se queda en una mera retórica de máximo alarmismo y nula fundamentación científica. Si se pudiera presentar tal estudio, en terminología popperiana seria la prueba capaz de falsar el SAP, es decir, de desacreditar científicamente el SAP como constructo válido para abordar el maltrato psíquico infantil. (De momento abundan los estudios en sentido inverso: menores en graves situaciones de abuso que, gracias a un diagnóstico SAP y la actuación de la ley para protegerlos, han mejorado después de tal intervención). Por eso sería pertinente que la AEN considerara también los riesgos de su no aplicación en la corte judicial; la literatura científica sobre las devastadoras consecuencias de los menores que han sufrido SAP es abundante, con descripciones que ilustran claramente graves violaciones de la Convención de la ONU sobre los Derechos del Niño. La AEN todavía no se ha pronunciado sobre tales casos. En su pronunciamiento la AEN simplemente habla de “una reacción esperable o justificada del niño después de una separación parental, que en la mayoría de los casos
en los que no hay violencia familiar, suele resolverse pasado un tiempo”. En primer lugar podría explicar en que fundamenta eso de que “suele resolverse pasado un tiempo”. ¿De qué manera se resuelve? ¿Por intervención psicoterapéutica, por intervención judicial, por remisión espontánea…? ¿Cual es el periodo en que llega esa resolución: días, meses, años…?¿Eso es todo lo que la AEN puede decirles a los progenitores cuando ven como sus hij@s empiezan a rechazarlos: golpecitos en la espalda y paciencia que ya se arreglará?. Un lenguaje tan vago es inadmisible entre científicos, y todavía menos cuando se trata de derechos de los menores.
En segundo lugar, ya que la misma AEN admite que “la mayoría de los casos… suelen resolverse” podría explicar qué sucede con el resto de los casos (hasta completarlos todos) en los que no se resuelve “pasado un tiempo”. ¿Estaría justificado entonces para la AEN acudir a la corte judicial? ¿Qué solución a la sazón ofrece la AEN para esa minoría de casos? ¿Qué puede decir la AEN a las familias y los menores de esa minoría de casos cuyos vínculos quedan quebrados?
Las recomendaciones de la AEN
Con la primera recomendación de la AEN no podemos estar más de acuerdo: “las dinámicas familiares … tienen que ser estudiadas específicamente es decir, caso por caso”. La AEN podría empezar por aplicarse a si misma esta recomendación, que hasta ahora no ha seguido. En lugar de su desacreditación in toto del SAP, por ejemplo podría comenzar por estudiar esa minoría de casos en los que la ruptura del vínculo no se resuelve pasado un tiempo.
Si las dinámicas familiares se estudian caso por caso, por supuesto el diagnóstico SAP (o diagnóstico de AP, si la AEN lo prefiere) no se puede aplicar por sistema ante ningún caso, ni tampoco rechazarse a priori por sistema como vindican los negacionistas.
Respecto del primer supuesto –aplicarlo por sistema- no se conoce ningún profesional que actúe así (su incompetencia sería fácilmente denunciable). Sí sabemos de profesionales que se han visto desacreditados e incluso denunciados, pero no tanto por aplicarlo en casos improcedentes, sino por el simple hecho de de haber usado el constructo SAP, tanto si el caso era procedente como si no lo era. De hecho, la cruzada del lobby negacionista, a través del CGPJ, del Congreso y del M. de Igualdad, se dirige a prohibir7 el uso de tal constructo, una campaña lysenkoista8 para amedrentar a los profesionales que pretendan usar el SAP en su trabajo, donde desde el poder político se ordena a los científicos lo que pueden y no pueden hacer.
Si en lugar de la desacreditación o la prohibición in toto del SAP, de raíz ideológica, las criticas se centraran en su aplicación en casos improcedentes, podría dilucidarse si tales casos fallidos (de los que todavía nadie ha aportado una descripción científicamente validable) se debieron a la impericia o negligencia del profesional que lo usó o se debieron a una debilidad del constructo SAP que, en la mejor tradición popperiana de la falsación, obligarían a revisarlo o a desestimarlo como herramienta científica. De momento, en su lucha contra el SAP, la AEN se ha puesto más del lado de Lysenko y la política que de Popper y la ciencia..
Dejación de responsabilidad médica y contradicciones performativas
En su segunda recomendación la AEN dice
1. Que el profesional de salud mental no puede ocupar el papel de dictar la verdad o falsedad de un asunto, aspecto que corresponde al juzgado. Causa estupor leer tal dejación de responsabilidad médica, pues es bien sabido que los jueces y los profesionales del derecho no están preparados para dilucidar o imputar
según qué responsabilidades (enajenados, menores, etc.) y que por eso el apoyo de los
profesionales de la salud mental resulta imprescindible para la correcta administración de justicia.
Sin embargo, el estupor se atempera cuando a continuación la AEN dice:
2. Pero que a un tiempo, en los juzgados no deben emplearse … constructos tales como los contenidos en el SAP (ya sea bajo esta rúbrica terminológica u otra)
En resumen, en 1) la AEN dice que los profesionales de la salud mental no pueden dictar verdad o falsedad porque corresponde al juzgado, y en 2) la AEN, como profesionales de la salud mental, dicta a los juzgados qué constructos se pueden emplear y cuales no. ¿En que quedamos?Una incoherencia tan grosera supera aquella clásica y sibilina contradicción performativa del relativismo postmodernista que suele formularse como “Todo es construcción e ideología (excepto lo que yo diga)”.
A los negacionistas se les multiplican las cabezas de su hidra
La carencia de rigor científico, sin embargo, se hace aún más patente con el añadido de “sea bajo esta rúbrica terminológica u otra”, que ya antes habían citado en el documento del CGPJ..
Uno de los fundamentos ideológicos del lobby negacionista es que sólo el varón (especialmente si es blanco y heterosexual) ejerce maltrato, nadie más. Por eso hemos apuntado antes el sesgo sexista de los negacionistas del que se deriva la vindicación de impunidad para el maltratador si es mujer. De ahí que el lobby esté adoptando una especie de “doctrina Bush” del ataque preventivo: no se trata ya de desacreditar el SAP por “no científico” y “sexista”, sino de atacar anticipadamente cualquier “denominación alternativa” que pueda llegar a contradecir ese dogma fundamental de que en los conflictos familiares la mujer sólo puede ser víctima. Antes incluso de que pueda estudiarse tal cosa, la AEN y el lobby ya claman que eso nunca será científico. De ahí que se les estén multiplicando las cabezas de la hidra cada vez que tratan de cortar una, puesto que ya no se trata de negar el posible síndrome (aspecto nº2) sino de negar el fenómeno del maltrato (aspecto nº1) tan pronto alguien pretenda detallarlo en lenguaje científico, llamándolo SAP o de otra forma. La confusión entre los aspectos nº1 y nº2 provoca que, aunque políticamente puedan imponer la prohibición lysenkoista del SAP, no pueden eliminar la evidencia empírica de la alienación parental –o como la ciencia quiera llamarlo- y sus devastadores efectos.
Excusa científica para objetivo político
Con esta invocación preventiva de “sea bajo esta rúbrica terminológica u otra” la AEN abandona pues la excusa de la posible “no cientificidad” del Síndrome (aspecto nº2). Muestra que no es tal cientificidad lo que en verdad le preocupa, sino la intangibilidad del dogma “la mujer no puede maltratar jamás, y quien lo cuestione es cómplice del maltrato que sufren las mujeres”. El lobby convierte ese horrendo maltrato sufrido por mujeres que diariamente nos muestran los medios en una deuda hacia todas las mujeres, una deuda que debe resarcirse con el otorgamiento de derechos sin deberes. Por supuesto, en nuestro sistema democrático la AEN tiene libertad para dirigir su trabajo hacia campañas políticas que cambien la noción establecida de derechos y deberes (como tantos movimientos totalitarios y religiosos actualmente) pero éste es un quehacer político, no científico.
La cuestión no es, nunca ha sido, la posible cientificidad del SAP, la cuestión es si pueden admitirse constructos (como el SAP) neutros de género que muestren que el maltrato lo puede ejercer tanto una mujer como un hombre.
Para concluir
En el último párrafo del documento la AEN manifiesta que van a constituir un grupo de trabajo para profundizar en el tema desde un punto de vista profesional. Para finalizar nosotros vamos a reproducir la tercera recomendación de la AEN, que la hacemos totalmente nuestra, con la esperaza de que, por el bien de los menores y la defensa de sus derechos, se lo aplique tanto la AEN a si misma como los profesionales que trabajan con el SAP: Que los argumentos que los profesionales de salud mental les aportemos a los profesionales de justicia deben basarse en literatura científicamente contrastada y no en meras repeticiones de recetas simplistas de un caso extrapolado a otro.
1 http://www.redfeminista.org/noticia.asp?id=6902
2 http://www.aen.es/docs/Pronunciamiento_SAP.pdf
3 Escudero, A., Aguilar, L., de la Cruz, J. (2008). La lógica del Síndrome de Alienación Parental de Gardner (SAP): «terapia de la amenaza». Rev. Asoc. Esp. Neuropsiq., 28, 102, 83-305.
4 “La lógica de los farsantes: de la ciencia al relativismo como aval para el maltrato infantil en el
negacionismo del Síndrome de Alienación Parental por la Asociación Española de Neuropsiquiatría”.
:http://www.filo.cat/textos/tesinasap.pdf
5 En el debate de los que plantean la existencia de denuncias falsas se argumenta que estas se usan en la
fase incial del divorcio para obtener ventajas procesales, por lo que muchas de ellas ya no llegan a su
trámite final -la sentencia- puesto que ya satisfacieron su objetivo inicial (conseguir lo que las feministas
disidentes con la linea oficial llaman el pack: niños + casa + pensión).
6 La mayoría (que no todas –es una distinción importante) de acusaciones de SAP se dirigen contra
mujeres. Tal como se describe en el SAP, la implementación del rechazo no depende del género (en contra de la falsedad que mantiene la AEN) sino del tiempo que el menor pasa con uno y otro progenitor, ya que el custodio siempre tiene más facilidades para programar. Dado que actualmente la mayoría de las custodias se otorgan a la madre, es por una mera correlación estadística que la mayoría de acusaciónes recaigan sobre mujeres. No se trata de una cuestión de género sino de custodias monoparentales.
7 Dice la recomendación en el apartado V.iii 10 del informe de la Subcomisió de Violencia de Género del
Congreso de Diputados: "La no aceptación del llamado Síndrome de Alienación Parental (SAP) ni
la aplicación de su terapia, por parte de los tribunales de justicia, de los organismos públicos ni de los
puntos de encuentro" La AEN cita en su pronunciamiento una resolución parecida por parte del CGPJ.
8 En filosofía de la ciencia se usa lysenkoismo para referirse a la distorsión o manipulación de la ciencia
para obtener una conclusión predeterminada dictada por un sesgo ideológico relacionado con objetivos
políticos. Viene de Lysenko, el científico de Stalin que mantenia unas teorías –erróneas- de corte lamarkiano y mandó encarcelar a los genetistas que las criticaron por defender la “pseudociencia
burguesa”, es decir, por enemigos del proletariado.
http://www.aen.es/
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