Reunión de los lunes

Nos reunimos todos los lunes a las 20,30 horas en la C/Vinaroz nº31, entrada por C/Pradillo, MADRID ¡TE ESPERAMOS!

lunes, 14 de septiembre de 2009

La Audiencia impide a una mujer maltratada reanudar la convivencia pese a que ella quiere

M.Sánchez - OURENSE - 13-09-2009
Los magistrados ourensanos comienzan a condenar a hombres reconciliados por incumplir los alejamientos

La vulneración de una orden de alejamiento tiene castigo y los jueces aplicaban el Código Penal sin ambages. Ahora bien, no lo tenían tan claro cuando mediaba el consentimiento tácito de la víctima en un intento de reanudar la convivencia. La Audiencia de Ourense ha comenzado a posicionarse al entender que el perdón de la mujer no es suficiente para dejar sin efecto una pena de prohibición de acercamiento. Esta es la tesitura que han comenzado a adoptar los magistrados en línea con el Ministerio Fiscal.

Fernando Javier F.A. (37 años) y su pareja fueron denunciados por la Guardia Civil por vivir juntos cuando una sentencia se lo prohibía. Pensaron que no podía haber justicia sin indulgencia y pasaron por alto el principio de autoridad judicial.
La compañera de Fernando le perdonó los malos tratos a los que la había sometido durante la convivencia en pareja, dándole una nueva oportunidad bajo el techo conyugal, en una pequeña localidad de Cartelle. Ella fue quien le pidió volver a vivir juntos, según declaró él en el juicio. Hasta llegaron a ir juntos al Juzgado de Ribadavia para dejar claro que querían volver. Sin obstáculos. Ni por asomo pensaron que el perdón no sería suficiente.
Javier, al aceptar volver a convivir con su pareja, quebrantaba una sentencia y daba pie a un nuevo juicio al que ahora deberá añadir seis meses de cárcel por quebrantamiento de condena. La vida en pareja no será posible hasta el 27 de abril de 2011.
Esta historia de desencuentros y perdones comenzó cuando en 2007 el Juzgado de lo Penal número 1 le prohibió acercarse a su compañera sentimental a una distancia inferior a 500 metros durante un año, cuatro meses y 15 días por cada uno de los tres delitos de maltrato por los que se sentó en el banquillo.
Después los olvidaron, en la creencia de que se acaban los problemas. La denuncia de la Guardia Civil obligó a Fernando Javier F.A. a pasar por un nuevo juicio por quebrantamiento del que fue absuelto por la magistrada del Penal 1 en base al perdón de la víctima. Pero ahora la Audiencia enmienda la plana y revoca ese fallo judicial. Un hecho que comienza a ser habitual cuando el Ministerio Fiscal recurre la absolución en base a nuevos criterios jurisprudenciales que ha venido constatando el Tribunal Supremo.
‘En un principio el Supremo venía considerando que la reanudación de la convivencia acreditaba la desaparición de las circunstancias que justificaron la medida, pero posteriores pronunciamientos de la sala segunda del Alto Tribunal dejó claro que el cumplimiento de una pena no puede quedar al arbitrio del condenado’, explican fuentes de la Fiscalía. Añaden que, aún contando con la aceptación de la protegida, se ‘está quebrantando una medida de seguridad y una pena ya impuesta cuyo cumplimiento no puede estar al arbitrio de la víctima a la que se pretende proteger’.
La mayor parte de los juicios por quebrantamientos de condenas, alrededor de un 40 por ciento, tiene como punto de partida los infringimientos de sentencias y medidas cautelares impuestas en relación con delitos de violencia de género y familiar. El año pasado, por ejemplo, se produjeron en la provincia un centenar de denuncias por estos hechos.
Las fuerzas de seguridad han evidenciado como en los últimos años los quebrantamientos de condena aumentaron de forma paulatina y relevante: en seis años, por ejemplo, pasaron de 62 en 2002 a 269 el pasado año. La razón de este aumento está directamente relacionado con un mayor número de medidas cautelares bien en sentencia de prohibición de comunicación o acercamiento con las víctimas de la violencia de género.
Los fiscales auguran de cara a los próximos años un aumento aún más abultado ante la reforma del artículo 57-2 del Código Penal que determina la obligatoriedad de la imposición de las penas de prohibición de comunicación y alejamiento en los delitos de violencia sexista.
http://www.laregion.es/noticia/102532/ourense/audiencia/impide/mujer/maltratada/reanudar/convivencia/

No hay comentarios: