Me dirijo a usted, para solicitarle que haga cumplir la ley. Me dirijo a usted cuando faltan pocos días para que dé comienzo del curso 2009/2010... Le solicito que en todos los centros públicos (y también en los privados concertados): de enseñanza infantil, primaria y secundaria de España, donde estudian niños y niñas, hijos de padres -y madres- divorciados no se discrimine a los padres no custodios. Son muchos miles los padres no custodios (somos como poco entre un 12 y un 15 por ciento de padres, y un número similar de menores afectados) que -ilegalmente- no reciben información de ninguna clase sobre sus hijos, sobre sus avances o retrocesos, sobre el proceso de evaluación, boletines de notas,...
El partido gobernante, PSOE, su partido, sus compañeros -y compañeras- cada vez que abren la boca (usted mismo sin ir más lejos) no dejan de repetir que "apuestan" por la igualdad, por la "equidad", hablan de "conciliación de vida laboral y familiar", hablan de promover una mayor implicación de los padres -varones- en la educación y la crianza de los hijos, en las tareas domésticas durante la convivencia, cuando las familias aún están intactas. Y por el contrario, sorprende especialmente la manera como conciben ustedes aquello del "favor filli", de preservar el interés superior del menor, cuando una pareja decide separarse;...
A estas alturas ya hemos perdido la cuenta de las veces –enésimas- que las diversas asociaciones de padres y madres divorciados (y algunos padres de manera particular) se han dirigido a las diversas Consejerías de Educación de los diversos gobiernos de las Comunidades Autónomas, para solicitarles que hagan cumplir la legislación vigente, relativa a los derechos de los padres y madres no custodios que reconoce a ambos progenitores tras el divorcio, o la separación judicial, en el ámbito educativo los mismos derechos y obligaciones respecto de los hijos habidos durante la convivencia, exactamente igual que cuando "la familia estaba intacta".
Es obligación de los diversos centros de estudio (como usted debe saber de sobra) informar a ambos progenitores de cualquier incidencia que se produzca durante el tiempo de permanencia de los menores en los mismos; lo cual implica que los profesores tutores han de convocar al padre y a la madre, pedirles autorización a ambos para cualquier salida del centro durante el horario escolar, han de duplicar los boletines de notas, tener a ambos en cuenta respecto de asuntos como la enseñanza de la religión o la moral, etc. en suma han de mantener la misma "intensidad" de comunicación con ambos padres.
El partido que presido, Custodia Compartida, Padres y Madres en Igualdad, ha podido comprobar que la mayor parte de los equipos directivos de los centros de estudio de los diversos lugares de España, salvo rarísimas y honrosas excepciones, ignora por completo sus obligaciones en este ámbito; así como los Sres. Inspectores de Educación adscritos a las diversas Consejerías de Educación; motivo por el cual se están conculcando habitualmente los derechos de los padres no custodios.
Pero debemos ir más allá: son numerosísimos los profesores, directivos, e inspectores que confunden "guarda y custodia" con "patria potestad" (aunque esto último tampoco es de extrañar, pues le puedo presentar a más de un "fiscal de menores" que tampoco lo tiene demasiado claro...) lo cual les lleva a suponer que sólo deben tener relación con la madre custodia, por entender que el otro progenitor está privado de derecho alguno respecto a la toma de decisiones que tengan que ver con la educación y la crianza de los hijos habidos en el matrimonio...
Posiblemente sea necesario recordarle qué se entiende por patria potestad: es el conjunto de facultades y deberes que corresponden a los padres, para el cumplimiento de asistencia, educación y cuidado de los hijos menores. La patria potestad comprende los siguientes deberes:
• Velar por los hijos, tenerlos en su compañía, alimentarlos, educarlos y procurarles una formación integral.
• Representarlos y administrar sus bienes.
Cuando no existe separación entre los padres, la patria potestad y la guarda y custodia suelen confundirse, la guarda y custodia es absorbida por la conjunto de deberes que implica la patria potestad. Cuando el vínculo matrimonial se rompe y por tanto se escinden ambas figuras, la guarda y custodia suele concedérsele en exclusiva a uno de los progenitores (generalmente, 98%, a las madres) mientras que el otro progenitor solo se le otorga la patria potestad de forma compartida. Lo cual supone que ambos padres tienen el mismo derecho a estar informados sobre lo concerniente a su estancia en los centros de estudio, pese a que la guardia y custodia se conceda a uno solo.
Lo más acertado sería que el Ministerio de Educación que, usted dirige, diera instrucciones (y éste es el mejor momento, el principio del curso) para que los equipos directivos enviasen circulares a los padres de los alumnos dando a conocer el procedimiento a seguir, para ejercitar el derecho a la información –entre otras cuestiones- en el supuesto de separación, divorcio o anulación del vínculo matrimonial.
Insisto: es obligación del Centro Escolar informar al progenitor no custodio y usted es el más alto responsable en España, de que se cumpla lo que las leyes determinan en el ámbito del que estamos hablando.
El derecho a la información del progenitor no custodio viene recogido, además de en las Instrucciones de la Alta Inspección de 25 de enero de 1997, en el Reglamento de Organización y Funcionamiento (ROF). El ROF es el documento, perteneciente al Proyecto de centro, que regula la ordenación de la práctica docente, la concreción del funcionamiento de las diferentes estructuras del centro, los recursos humanos y materiales disponibles para la consecución de los objetivos educativos, los procedimientos de participación de todos los miembros de la comunidad educativa en la vida del centro y las relaciones de convivencia y las relaciones del centro con su entorno El marco normativo del ROF está delimitado por la LODE, Derechos Orgánicos de Gobierno de los Centros, Real Decreto sobre Derechos y deberes de los alumnos (Decreto 85/1999, de 6 de abril), la LOGSE, las Órdenes de comienzo de Curso y las Resoluciones sobre organización y funcionamiento de los centros.
Salvo orden judicial en contrario, las instituciones públicas o privadas están obligadas a facilitar doblemente, es decir, tanto al padre como a la madre separados o divorciados que la soliciten, toda la información sanitaria, escolar o de otro tipo relativa a los hijos que normalmente facilitarían unitariamente a los padres o madres casados.
Por todo lo expuesto le solicito tenga a bien dar las instrucciones precisas a las diversas Consejerías de Educación de las 17 Comunidades Autónomas (y las Ciudades de Ceuta y Melilla) para que se divulguen y se hagan cumplir las mencionadas a lo largo de este escrito, Instrucciones de la Alta Inspección del Ministerio de Educación de 25 de enero de 1997 referidas a los hijos de padres no custodios que cursan estudios en centros educativos de nuestra Comunidad Autónoma.
También le solicito que las haga llegar a los diversos Servicios de Inspección, así como a los diversos equipos directivos para que las den a conocer al resto del profesorado.
No quiero perder la ocasión de manifestarle, que nos ponemos a su entera disposición para que cuando le venga bien nos reciba y tengamos la oportunidad de exponerle los objetivos del partido político que presido, y cuya prioridad como puede suponer son "los menores".
Atentamente,
Carlos Aurelio Caldito Aunión.
Presidente de CCPMI (Custodia Compartida, Padres y Madres en Igualdad)
http://blogs.hoy.es/masculino-en-positivo/2009/9/8/carta-abierta-y-publica-para-se-sepa-al-ministro-de
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