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sábado, 20 de marzo de 2010

Culpables por no vigilar a los niños

La Fiscalía perseguirá a los padres de los menores que mueran en accidente y no lleven el cinturón
20 Marzo 10 - R. R.
 Algunos expertos creen que hay que desarrollar en el Código Civil qué se entiende por «velar por los hijos».
MADRID- Nunca como hasta ahora los padres descuidados e imprudentes habían estado tanto en el punto de mira de la Justicia. De hecho, algunas sentencias recientes aleccionan sobre la obligación que tienen los padres de la de guarda y custodia de los hijos. Este es el caso de la dictada por la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo, que ha condenado a unos padres a indemnizar con 84.625 euros a su hijo que resultó herido al manipular petardos cuando tenía once años.
Los hechos ocurrieron el 1 de septiembre de 2001 cuando el entonces menor, Adrián H. A., se encontraba con otros amigos en las fiestas de Burguillos (Toledo). A las cuatro de la mañana comenzaron a lanzar petardos. A Adrián le explotó uno en la mano y el fuego se propagó hasta hacer estallar otros petardos que llevaba en los bolsillos. Sufrió lesiones de diversa consideración. El material, que no podía ser adquirido por el menor, lo recibió de manos de un amigo cuyo padre, de profesión policía, se lo había facilitado. El Tribunal Supremo ha determinado que no sólo el agente tendrá que pagar por dar los petardos indebidamente a su hijo, también los padres del niño lesionado por su actitud «negligente» y por «incumplir sus obligaciones de guardia y custodia.
En Barcelona, también recientemente, una mujer pidió a unos padres 200.000 euros por la gamberrada mortal de sus hijos. Al parecer, unos frenos manipulados fueron la causa del accidente que acabó con la vida de Galo, de 11 años, hijo de la denunciante. La mujer cree que dos compañeros de su hijo le aflojaron los frenos a la bicicleta y le retaron a una carrera por la empinada cuesta de la calle Cartagena. Galo, que llegó a alcanzar una velocidad de 70 km/h, no pudo frenar y colisionó con un vehículo en la calle Antoni María Claret. Murió poco después. El propietario del vehículo también demandó a los padres de los menores.
En materia de seguridad vial la Fiscalía también está tomando cartas en el asunto y ha dado un paso más en su afán por perseguir las imprudencias al volante cuando los afectados son menores, los más vulnerables. Así la Fiscalía ejercerá acciones penales por homicidio o lesiones imprudentes en los casos en los que un menor muera o sufra daños por no llevar el preceptivo sistema de retención. Será el Fiscal de Menores el que actuará en caso de que el conductor sea alguno de los padres, con obligaciones específicas de velar por el niño. Y es que, según la Fiscalía, más de la mitad de los niños muertos en accidente de tráfico no llevan el cinturón de seguridad puesto.
El ex Defensor del Menor de la Comunidad de Madrid y ahora diputado regional, Pedro Núñez Morgades, aseguró que el artículo 154 del Código Civil ya especifica que los padres deben velar por los hijos, pero no está desarrollado qué significa esto. Núñez Morgades se pregunta si «se puede considerar que un padre no vela por su hijo cuando le llama el tutor del centro escolar del niño y el progenitor no acude».
En su opinión, «es lamentable que muchos padres se empiecen a preocupar de lo que hacen sus hijos cuando las sanciones son duras. Hemos pasado del autoritarismo a la permisividad y superprotección».
http://www.larazon.es/noticia/7139-culpables-por-no-vigilar-a-los-ninos

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