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miércoles, 17 de marzo de 2010

La Audiencia absuelve a un avilesino al que el Juzgado de lo penal condenó por maltrato

El órgano provincial considera que la mujer denunció a su ex pareja con la intención de salir beneficiada en un proceso de custodia

Miércoles 17 de marzo de 2010
Braulio FERNÁNDEZ


La Sección Tercera de la Audiencia Provincial ha absuelto a un avilesino al que el Juzgado de lo penal de la ciudad condenó por un delito de violencia de género. El órgano provincial considera que, a pesar de existir un informe médico, no hay pruebas objetivas de que las lesiones que denunció la víctima fuesen causadas por su pareja. Es más, el fallo añade que la mujer trató de lograr por la vía penal lo que no logró por la civil: conseguir la custodia de la hija en común.
Los hechos denunciados tuvieron lugar en Avilés el pasado 25 de noviembre de 2009, cuando el acusado, R. G. J. G., acudió al domicilio de la mujer, M. M. F., para entregar a su hija. Según recoge la sentencia como hechos probados, la mujer formuló esa misma noche una denuncia por agresión contra el padre de la niña, al que acusó de «haberla cogido fuertemente por el cuello». La supuesta víctima aportó un informe médico que recoge que «presentaba un eritema (inflamación de la piel) en el cuello».
El juez de lo Penal de Avilés consideró que R. G. J. G. cometió un delito de violencia de género por el que le impuso una pena de siete meses y medio de prisión y la prohibición de acercarse a la mujer a menos de quinientos metros durante dos años. La condena incluía, además, el pago de una indemnización de 210 euros, así como de todas las costas del proceso judicial.
El letrado que defiende los intereses de R. G. J. G., Gabriel Giraudo, recurrió esta sentencia ante la Audiencia Provincial, que ha dado por buena su versión y ha emitido un fallo absolutorio. «Existen serias dudas de que las lesiones las haya causado mi cliente, y por eso ha resultado absuelto», según explicó Giraudo, del despacho Botas Abogados. Según indicó el letrado, «el informe médico, tanto el elaborado por urgencias como el del médico forense, no es objetivo en los casos de dolor a la palpación», por lo que genera «dudas». El fallo recoge que el juez avilesino sólo tuvo en cuenta como prueba la declaración de la víctima e incide en que la denuncia puede responder a intereses personales de la mujer relacionados con la custodia de la hija de ambos. «La reconocida pendencia de decisiones por parte del órgano judicial competente en materia de familia y, en particular, en el proceso matrimonial en curso, pueden apuntar hacia un logro en esa materia a través del seguimiento de la causa penal», recoge literalmente el fallo. Viene a decir que la denunciante puede estar tratando de conseguir por la vía penal lo que no logró por la vía civil.
La mujer, además, aseguró haber sido víctima de episodios violentos previos, si bien, según la sentencia de la Audiencia Provincial, no aportó pruebas ni indicios. Tampoco aportó prueba alguna, según el fallo, de las amenazas telefónicas que dijo haber sufrido. Por todo esto considera «dudoso» que el imputado cometiese un delito de violencia de género.
Así, el magistrado de la Sección Tercera de la Audiencia Provincial ha absuelto a R. G. J. G. del delito de violencia de género que le atribuyó el Juzgado de lo penal. La sentencia es firme y contra ella no cabe ningún otro recurso, añadieron en medios jurídicos.
http://www.lne.es/aviles/2010/03/17/audiencia-absuelve-avilesino-juzgado-penal-condeno-maltrato/887467.html

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