17.03.10 - E. C. SANTANDER.
La Audiencia de Cantabria ha aclarado que los malos tratos de una mujer a otra no pueden ser calificados como violencia de género a la hora de dictar una condena, aunque sea su pareja, porque el Código Penal reserva esa modalidad para la agresión de un hombre a una mujer. El tribunal contesta de este modo al Juzgado de lo Penal número 2 de Santander, que el año pasado condenó por violencia de género a una joven que había maltratado a su esposa, en una sentencia que fue aplaudida por asociaciones de homosexuales, pero criticada por el Gobierno y por otros magistrados y fiscales especializados en este tipo de delitos.
A pesar del cambio de catalogación, la Audiencia de Cantabria sí impone a la acusada siete meses de prisión y la prohibición de acercarse a su víctima a menos de 200 metros durante dos años. Este dictamen resuelve el recurso interpuesto por la condenada por la agresión, que se produjo en abril del año pasado en el domicilio familiar, en la localidad cántabra de Bádames. Ambas mujeres se encontraban en trámite de separación matrimonial y mantuvieron una discusión por cuestiones económicas relacionadas con este proceso. La condenada insultó y luego empujó y agarró del cuello a su ex pareja, golpeándola contra la pared.
http://www.elcorreo.com/vizcaya/v/20100317/pvasco-espana/agresion-mujer-esposa-violencia-20100317.html
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