Sebastián Urbina
17 de marzo de 2010
Parece que algún partido político, al menos, está pensando en proponer que “el machismo” sea un agravante en los delitos domésticos, como manifestación de la discriminación, la situación de desigualdad y las relaciones de poder de los hombres sobre las mujeres.
El profesor norteamericano Lon Fuller decía que ciertos objetivos indeseables, como la persecución racial, por ejemplo, sólo podrían perseguirse jurídicamente utilizando términos inevitablemente vagos, como ‘raza’. Esto afectaría negativamente a la claridad legal que debe ser exigida a los legisladores (y a su posterior aplicación judicial) para garantía de los ciudadanos.
La cuestión a plantear no es aquí el ‘racismo’, sino el ‘machismo’. Pero nos plantea problemas parecidos. Los conceptos jurídicos han sido considerados una especie de ‘símbolos incompletos’ por Lord Dennis Lloyd. Dicho con otras palabras, el sistema jurídico es un complejo de normas, principios, definiciones, etcétera, que no tienen carácter estático sino que se adaptan (aunque deba hacerse con justificaciones adecuadas) a los tiempos y lugares. Es cierto que no de la misma manera, ya que el principio de legalidad no es igualmente exigente en el ámbito del derecho privado que en el ámbito público. En el presente caso, se trataría de situar ‘machismo’ en un ámbito en el que el principio de legalidad es más exigente, el derecho penal.
Pues bien, ¿qué es el ‘machismo’? Dice el RAE: ‘Actitud de prepotencia de los varones respecto de las mujeres’. Veamos ahora qué dice de ‘prepotente’: ‘Que abusa de su poder o hace alarde de él’. Por su parte, ‘abusar’ es: ‘Usar mal, excesiva, injusta, impropia o indebidamente de algo o de alguien’. Y así podríamos seguir.
Una de las más importantes consecuencias de utilizar este tipo de conceptos, tan cargados valorativamente, es que dejan sobre las espaldas de los jueces una difícil y controvertida tarea de concreción y argumentación. Por supuesto, los jueces están acostumbrados a pasar del tipo general a la situación concreta, pero esta no es una tarea mecánica, fácil o deductiva. En todo caso, puede convertirse en un paso deductivo cuando ya se han clarificado, concretado y decidido las interpretaciones jurídicas del caso y sus posibilidades fácticas. Ya que los hechos no vienen empaquetados para que los jueces tengan, simplemente, que quitar el papel y la cuerda que envuelve el paquete. Es, potencialmente, una tarea muy compleja.
Con independencia de que hay diversas teorías de la interpretación judicial, siendo las más renombradas, la teoría escéptica, la teoría de la textura abierta y la teoría formalista, hay contextos generadores de dudas con las que los jueces tienen que enfrentarse inevitablemente. Y recordemos que excepto los dioses, y los tontos, la gente normal (incluso jueces competentes) tienen dudas. Estos contextos son, el lingüístico (o sea, los problemas generados por el lenguaje jurídico y sus posibles interpretaciones), el contexto sistémico (ya que el Derecho no es un montón de normas sino que pretende ser un sistema ordenado) y el contexto funcional (ya que hay relaciones de interdependencia entre el sistema jurídico y la sociedad).
Más aún, el artículo 3 del Código Civil dice: ‘3.1. ‘ Las normas se interpretarán según el sentido propio de sus palabras, en relación con el contexto, los antecedentes históricos y legislativos, y la realidad social del tiempo en que han de ser aplicadas, atendiendo fundamentalmente al espíritu y finalidad de aquéllas.’
Este artículo interpretativo plantea una enorme cantidad de problemas, especialmente en los llamados ‘casos difíciles’ que, para simplificar, serían los que no son ‘casos rutinarios’. Algo parecido (no igual) pasa con los médicos y sus pacientes. Los médicos reciben a muchos pacientes diariamente y resuelven, con mayor o menor rapidez, la mayoría de sus dolencias. Pero hay un tanto por ciento de enfermedades, cuya detección y diagnóstico no es fácil de establecer. Es decir, el problema se resiste a las soluciones habituales y a los conocimientos usuales. Estos serían el equivalente de los ‘casos difíciles’ en el ámbito jurisdiccional. En estos casos no basta aplicar la ‘rutina habitual’.
Sucede que cuando introducimos en las leyes, términos vagos (como ‘machismo’, u otros similares) se dificulta la tarea de trasladar la norma general a las circunstancias del caso concreto. Además, el fuerte carácter emocional y valorativo del término ‘machismo’ facilita que las soluciones sean más dispares de lo habitual. Eso se debería, presuntamente, a la existencia (real o supuesta) de jueces y fiscales ‘progresistas’ y jueces y fiscales ‘conservadores’. No entraré en esta cuestión, aunque es importante.
Pero me temo que pasen cosas parecidas a la siguiente: ‘Una veintena de organizaciones de mujeres pidieron el pasado 23 de diciembre al CGPJ la expulsión del juez Francisco Serrano por su “parcialidad” en su ejercicio profesional tras unas declaraciones en las que el juez aseguró que “miles de hombres son detenidos por denuncias falsas”.
Esto lo achaca a una normativa inspirada en la “dictadura” del “feminismo radical”, además de afirmar que la Ley Integral encierra “efectos perversos” porque protege “situaciones de abuso“.
Francisco Serrano (con unas 20.000 sentencias dictadas a sus espaldas) ha matizado hoy, en este sentido, que la Ley Integral contra la Violencia de Género “partió de muy buenos principios”, pero que con sus resultados “hemos de reconocer errores y poder rectificarlos”.
Nadie querrá quedar atrás para no parecer un juez ‘carca’ o ‘conservador’. Nadie querrá que le acusen (con razón o sin ella) que es insensible al sufrimiento de las mujeres agredidas. En fin, politizar la justicia es un grave peligro. Una de las politizaciones jurídicas más conocidas (no la única, ni la más reciente) fue el ‘Uso alternativo del Derecho’. Los llamados ‘alternativistas’ (básicamente juristas italianos aunque no solamente ellos) interpretaron el Derecho en favor de las llamadas clases menos favorecidas. Y se basaron en una interpretación digamos ‘progresista’ de la Constitución. Pero esta politización consciente y sistemática del Derecho en favor ‘de los pobres’, fue un fracaso, porque provocó reacciones en contra de otros jueces. En fin, el juez ‘Robin Hood’ es una peligrosa tara para el adecuado funcionamiento del Estado de Derecho. Cuando esto se produce, entramos en la antidemocrática ‘ocupación de las instituciones’, que siempre es una ocupación partidista, con sus secuelas de mayor inseguridad y arbitrariedad.
Desgraciadamente, sigue habiendo algunos juristas, jueces y fiscales que siguen creyendo en el Derecho como un ‘instrumento en manos de la clase dominante’. Y claro, quieren compensar y hacer ‘verdadera justicia’. Sólo cambia el lenguaje, las argumentaciones y el lugar en que se dicen estas cosas. Pero la idea sigue. ¿Cómo no creerse moralmente superior en estas circunstancias? Mi opinión es que no deberían introducirse estos términos tan vagos en el código penal, que van a dificultar la correcta aplicación a los casos concretos y desviándose de la igualdad jurídica entre hombres y mujeres. Es algo parecido al intento de superación de la igualdad de oportunidades por la igualdad de resultados. Con negativos resultados y con una excesiva interferencia estatal en la vida de los ciudadanos.
Este peligroso camino, que politiza (consciente o inconscientemente) la administración de justicia, parece inscribirse en distinciones más amplias de ‘derechas e izquierdas’, o bien de ‘hombres’ (presuntamente malos) y ‘mujeres’ (presuntamente buenas). A tal efecto, recordemos las sabias palabras de Ortega y Gasset:
“Ser de izquierda es, como ser de derecha, una de las infinitas maneras que el hombre puede elegir para ser un imbécil: ambas, en efecto, son formas de hemiplejia moral.
http://www.libertadbalear.com/?p=210030
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