En el Palacio de Justicia de Quitol as usuarias se asesoran sobre el proceso legal en el caso de custodias.
19 de abril 2010, lunes.
informe
‘Mi marido se fue de la casa hace un año. Tuve que cambiar de domicilio porque él amenazó con quitarme a mi hijo”. El relato es de Patricia (nombre protegido).
El padre presentó una demanda contra ella, por incapacidad para mantener o darle un hogar estable al pequeño, de 4 años.
El proceso se tramitó en la Junta Metropolitana de Protección de los Derechos de la Niñez y la Adolescencia, en Quito. En noviembre del 2009 la custodia fue otorgada, de forma provisional al padre. El argumento fue que tenía un trabajo estable. Es propietario de un negocio y de una vivienda.
Carla Molina, integrante de la Junta Metropolitana, dice que el organismo concede custodias temporales. Según el art. 218 del Código de la Niñez, estas juntas son competentes para determinar la custodia emergente del niño, niña o adolescente afectado hasta por 72 horas, “tiempo en el cual el Juez dispondrá la medida de protección”.
Luego, el proceso debe ser tramitado en los Juzgados de la Niñez y Adolescencia. Allí, las peticiones deben ser calificadas y aceptadas por los jueces e incluso existe la posibilidad de que los padres o demandantes lleguen a un acuerdo antes de continuar con el proceso legal.
“Una vez aceptada la demanda sigue la audiencia de conciliación, las partes pueden encontrar un arreglo”, señala César Lovato, secretario del juzgado octavo de la Niñez y Adolescencia.
Allí, las peticiones deben ser calificadas y aceptadas por los jueces de la Niñez.
“Una vez aceptada la demanda sigue la audiencia de conciliación, allí las partes pueden encontrar un arreglo”, señala César Lovato, secretario del juzgado octavo de la Niñez y Adolescencia.
Derecho a visitas
En el art. 122 del Código de la Niñez se contempla el régimen de visitas para el progenitor que no tiene la custodia del hijo o hija. El juez podrá negar el régimen de visitas del progenitor o regular las visitas si fuera necesario.
Según el art. 123, para el régimen de visitas el juez primero respetará el acuerdo de los padres. Si no existiere acuerdo, el Juez regulará las visitas teniendo en cuenta si el progenitor cumple con sus obligaciones, basado en informes técnicos.
El progenitor que obstaculice las visitas podrá ser citado por el juez para que lo entregue de inmediato a la persona que deba tenerlo y será obligado a indemnizar los daños ocasionados por la retención indebida (art. 125).
Si no hay acuerdo, el juez convoca a una audiencia de pruebas, en la cual se evalúan a las dos partes, con evidencias testimoniales, documentales y materiales. “Todas son recogidas en un informe y presentadas al juez para que emita la resolución”, añade Lovato.
Según el inciso 2 del art. 106 del Código de la Niñez y Adolescencia, “a falta de acuerdo de los progenitores o si lo acordado por ellos es inconveniente para el interés del hijo o hija , la patria potestad de los que no han cumplido 12 años se confiará a la madre, salvo que se pruebe que con ello se perjudica los derechos del hijo/a”.
“Se cree que el niño va a estar mal con el padre o la familia paterna y no es así”, dice Marcel Ramírez, presidente de la fundación Papá Por Siempre, organización que busca que los niños gocen de una fórmula de custodia compartida, por la madre y el padre separados. “El niño tiene derecho a estar con su padre también. Nosotros también necesitamos de nuestros hijos”.
En el art. 9 de la Convención Internacional de los Derechos del Niño, se señala que: “los Estados Partes respetarán el derecho del niño que esté separado de uno o de ambos padres a mantener relaciones personales y contacto directo con ambos padres de modo regular, salvo si ello afecta al interés superior del niño”.
Pablo (nombre protegido) asumió la patria potestad de su hija Daniela (nombre protegido) cuando ella tenía 1 año. La madre los abandonó; emigró a España. Pablo, con el apoyo de su madre, formó un hogar para su pequeña. Durante diez años, él respondió por todas las necesidades y por la formación integral de su hija.
La madre de Daniela regresó al país cuando su hija tenía 11 años y pidió la tenencia de su hija. La Justicia le otorgó la custodia.
Según el art. 105, la patria potestad no solamente es el conjunto de derechos, sino también de obligaciones de los padres relativos a sus hijos/as. En ese sentido, tanto el padre como la madre, divorciados, deben responder por sus pequeños, aún si uno de ellos no tiene la custodia.
“La ley dice que antes de obtener la tenencia existe la patria potestad, es decir, la responsabilidad que tienen los padres sobre los hijos”, dice Hugo Celly, juez Tercero de la Niñez y Adolescencia de Pichincha.
“A partir de eso viene la tenencia, que por ley le corresponde a la madre, la ley siempre le da prioridad a la mujer. Existen circunstancias especiales por las cuales la madre puede perder la tenencia de sus hijos: cuando es alcohólica, jugadora, cuando existe maltrato hacia los hijos, cuando es declarada loca por un médico psiquiatra”, señala Celly.
Pero los juzgados de la Niñez no tienen personal para buscar esas pruebas de forma técnica por su cuenta. Las evidencias son llevadas al juez por las partes. Solo en el 3% de casos presentados en los juzgados de la Niñez de Quito se ha concedido la custodia al padre. La mayoría de demandas es ganada por las madres.
Han pasado 4 años desde la última vez que Pablo tuvo noticias de su Daniela, quien ahora debe tener 15. El hombre acudió a la fundación Papá Por Siempre en busca de ayuda, porque no recibe respuestas de la madre. En el 2006, un juez autorizó la salida de la menor a España, sin el conocimiento del padre.
“Es frecuente que la ley ampare a la madre sin tomar en cuenta lo que en el futuro pasará con la relación entre el hijo y su padre”, dice Ramírez. “Hay un feminismo en las leyes que duele”.
Patricia espera que la Ley se cumpla. “Un juez hará valer mis derechos”, refiere la mujer, de 26 años, quien espera un juicio que establezca la pensión que el padre deberá aportar por su hijo.
Punto de vista Napoleón Vásquez/ Doctor en psicología familiar
Se debe tomar en cuenta a los hijos
En varios estudios psicológicos se afirman que el hijo varón requiere tres veces más afecto de su madre y la hija mujer tres veces más de su padre.
Es una cuestión de complemento entre las partes. Eso es algo que no contempla la Ley. En nuestro medio el papel del padre -ya sea que esté separado de la madre o no- es el de sustentación, seguridad y apoyo emocional.
Pero el padre generalmente no está predispuesto o listo para competir, si cabe el término, con la afectividad y el cariño de la madre a los hijos. Por eso a veces es mejor que la custodia esté en manos de la madre.
En la Ley no se considera el estado emocional en el que quedan los hijos después de una separación. Ellos son los más afectados.
Los hijos menores de edad, por ejemplo, necesitan una cobertura materna y paterna, en especial cuando hay un caso de desintegración familiar.
http://beta.elcomercio.com/2010-04-19/Noticias/Judicial/Noticia-Principal/EC100419P6NINEZ.aspx
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