Hispanidad, jueves, 16 de junio de 2011
Exigimos la derogación de las leyes sexistas basadas en la ideología de género y la modificación de la ley del divorcio.
a) Una ley hipócrita (Ley 15/2005)
Si la función de las leyes es evitar o regular los conflictos, lo primero que cabe decir de la vigente legislación española sobre divorcio (Ley 15/2005) es que se trata de un gran ejercicio de hipocresía.
La vigente legislación española sobre divorcio es esencialmente hipócrita, porque lleva dentro el germen de la discordia y los incentivos necesarios para alentar un intenso conflicto.
En virtud de esa disposición legal, el derecho humano básico a las relaciones familiares pasa a depender de un absurdo: que dos personas cuyos desacuerdos son tan profundos como para llevarlas al divorcio estén de acuerdo en el aspecto más decisivo y trascendental de ese divorcio: la custodia de los hijos.
De este modo, la Ley se supedita a la actitud obstruccionista del cónyuge menos colaborador. Pero, ¿qué progenitor puede tener interés en obstruir una solución por mutuo acuerdo? Evidentemente, el que más tenga que ganar con ello.
Hace ya muchos años que las encuestas vienen demostrando que la custodia compartida cuenta con el apoyo, no sólo mayoritario, sino casi total de la sociedad (83% por ciento según la encuesta Gallup de 2005 y la de DYM de 2010).
La custodia compartida está en el corazón de la sociedad, pero no en el corazón del Estado, donde un pequeño núcleo de profesionales de la política defiende con ahínco los intereses del lobby feminista. Hoy, como hace treinta años, son esos intereses minoritarios los que siguen prevaleciendo contra el sentir unánime de la sociedad.
b) Una ley inicua (Ley Orgánica 1/2004)
Las cosas pueden ser mucho peores si la Ley de Divorcio se utiliza conjuntamente con la Ley de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género (Ley Orgánica 1/2004). En ese caso, cualquier mujer sin escrúpulos puede poner al marido directamente en la calle (previo paso por el calabozo) o en prisión con cualquier denuncia de malos tratos. El resultado es que las denuncias falsas en procesos de separación son actualmente un mal endémico.
El actual régimen de divorcio, junto con las peculiaridades de la legislación sobre violencia en la pareja, que penaliza en mayor medida al varón y otorga mayor credibilidad a la mujer, y con el imperante clima social de victimización de la mujer y culpabilización del varón, constituyen el perfecto caldo de cultivo para la denuncia falsa, que, de la noche a la mañana, convierte a la mujer en beneficiaria absoluta del divorcio. Por no hablar de otras ventajas como acceso a puestos de trabajo, vivienda, percepción del paro, permisos de residencia, cursos de formación, etc. destinados a supuestas maltratadas. Es decir, las denuncias falsas están poderosamente incentivadas, y acabarán restando credibilidad a las verdaderas.
Para el hombre, el efecto judicial inmediato de una denuncia de ese tipo es el alejamiento obligatorio. Por delante le espera una larga lucha para demostrar su inocencia y, cuando lo consiga, tratar de restablecer los vínculos afectivos con sus hijos, después de largos períodos de alejamiento forzoso. Todo ello, sin olvidar otro riesgo aún mayor: que una denuncia falsa puede tener los mismos efectos penales que si fuera verdadera.
A pesar de todo, las falsas denuncias proliferan cada vez más, dado el bajo o nulo coste judicial que tienen para la denunciante (la mayoría de ellas no se persiguen). Cuando la palabra de la denunciante basta por sí sola para destruir la presunción de inocencia, el denunciado se encuentra literalmente confrontado a la prueba diabólica u obligación de demostrar la inexistencia del delito, el callejón sin salida de los tiempos inquisitoriales.
Projusticia
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