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lunes, 20 de junio de 2011

HISTORIAL CLÍNICO DE NUESTROS HIJOS, Y ACCESO A LOS MISMOS DE LOS PADRES SEPARADOS

Lunes, 20 de Junio, 2011
Nuestro compañero Santos me ha enviado una protocolo sobre el historial médico de los hijos, en Castilla y León, señalando lo que se EXIGE a los padres separados/divorciados.
Como bien sabéis, recientemente, por una gestión mía, ante el EXCMO. SR. DEFENSOR DEL PUEBLO, como miembro de la ASOCIACIÓN DE PADRES SEPARADOS DE BURGOS-A.P.F.S.-BURGOS, se ha conseguido que haya una DECLARACIÓN RESPONSABLE con posibles consecuencias penales, civiles o administrativas, lo que puede evitar que nuestras sentencias estén en múltiples administraciones.
Espero que no os parezca mal esta nueva gestión.
Un saludo a todos.
Jesús AYALA CARCEDO, de la ASOCIACIÓN DE PADRES DE FAMILIA SEPARADOS DE BURGOS-A.P.F.S.-BURGOS.
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EXCMO. SR. PROCURADOR DEL COMÚN DE CASTILLA Y LEÓN
Plaza San Marcos, 5
24.001 LEÓN
Asunto: LOS PADRES SEPARADOS/DIVORCIADOS ANTE LA HISTORIA CLÍNICA DE LOS HIJOS SOBRE LOS QUE TENEMOS LA PATRIA POTESTAD COMPARTIDA, PERO NO LA CUSTODIA. NUEVAS ORIENTACIONES DESPUÉS QUE PARA EMPADRONAMIENTOS SE HAYA CREADO UNA DECLARACIÓN RESPONSABLE CON POSIBLES CONSECUENCIAS PENALES, CIVILES O ADMINISTRATIVAS.
Burgos, 17 de junio de 2.011
Excmo. Sr.:
En diversas ocasiones me he permito dirigirme a esa procuraduría en relación al ejercicio de la patria potestad de menores no emancipados, cuyos padres viven separados, por causa de separaciones y divorcios.
En esta ocasión me dirijo a Ud. en relación con el PROTOCOLO – GESTIÓN DE LA HISTORIA CLÍNICA EN ATENCIÓN PRIMARIA, de la DIRECCIÓN GENERAL DE ASISTENCIA SANITARIA, CONSEJERÍA DE SANIDAD, de la JUNTA DE CASTILLA Y LEÓN, de febrero de 2.011.
En concreto en su punto 5.1 se indica:
“5.1.- INFORMACIÓN CLÍNICA DE MENORES SUJETOS A PATRIA POTESTAD DE PADRES SEPARADOS O DIVORCIADOS
Excepcionalmente, para facilitar el cumplimiento de las obligaciones inherentes a la patria potestad, cuando no haya buena comunicación entre el progenitor custodio y el no custodio se podrá aportar información clínica por escrito del menor en virtud de solicitud escrita y acreditación del mantenimiento de la patria potestad del solicitante.
El procedimiento será el siguiente:
1.- El progenitor que no tiene la guardia y custodia, deberá solicitar la información sanitaria de su hijo mediante escrito dirigido a la Gerencia de Atención Primaria correspondiente, aportando copia fehaciente de la sentencia judicial de separación, divorcio o nulidad en la que conste el mantenimiento de la patria potestad compartida.
La sentencia podrá ser sustituida por certificación del Juzgado que emitió la sentencia.
Se deberá poner especial atención en la confidencialidad de los datos que por este motivo sean aportados a las Gerencias de Atención Primaria.
2.- De la solicitud se dará traslado al otro progenitor para que en el plazo de diez días alegue lo que estime oportuno. Se le indicará que puede tener conocimiento de la sentencia o certificación aportada por el solicitante, al objeto de que pueda advertir sobre cualquier modificación referida a la patria potestad.
Se le advertirá igualmente que deberá notificar las modificaciones que sobre la patria potestad pueda dictar el Juzgado al efecto de continuar o no con la información al progenitor no custodio.
3.- Una vez comprobado que no hay modificación sobre la patria potestad se aplicará lo que el juez haya dictaminado al respecto.
Si la patria potestad es compartida, se aportará copia de los informes de asistencia cuya entrega se hará personalmente en el Centro de Salud, previa comprobación de la identidad del progenitor o representante debidamente acreditado.
4.- La periodicidad que se establece para esta información en el ámbito de la Atención Primaria es trimestral, salvo que especiales circunstancias, que serán examinadas individualmente, aconsejen otra temporalidad.”
En muchas ocasiones, y por diferentes motivos, vengo mostrando mi profunda preocupación por la exigencia de diversas administraciones públicas: ayuntamientos, diputaciones, Junta de Castilla y León, etc. de entregar sentencias, e incluso en otras instituciones no públicas, en que figuran datos de tipo personal y económico que debieran quedar en la intimidad de las personas afectadas, sobre todo cuando en el JUZGADO DE FAMILIA DE BURGOS se celebran los juicios de familia a puerta cerrada, sin que se indique, caso a caso, los motivos de dicha medida, como estimo indica la ley, pudiendo ser la ausencia de vistas públicas, total o parcial.
Pero lo grave no es que se exija una sentencia o decisión judicial al padre o madre que no tiene la guardia o custodia de los menores no emancipados, sino que el padre o la madre que, además de la patria potestad compartida tiene la custodia, no tenga que demostrar que tiene la patria potestad y la custodia de dichos menores no emancipados. Lo que no es una igualdad ante las leyes o normas. UN PADRE O MADRE TIENE LA CUSTODIA Y NO SE LE EXIGE JUSTIFICARLO, pero SÍ AL QUE NO TIENE LA CUSTODIA PERO COMPARTE LA PATRIA POTESTAD.
Aunque es grave e importante el tema del acceso al historial clínico de los menores no emancipados, más grave y preocupante es que un padre no pueda enterarse de la operación, hospitalización o estancia en un hospital de su hijo, teniendo la PATRIA POTESTAD, pero no la custodia del menor no emancipado.
Como siempre he defendido, DEBE ser el que tiene la CUSTODIA de los menores no emancipados, pero comparte la PATRIA POTESTAD con el otro padre, el que demuestre que tiene esas circunstancias. No como hasta ahora.
Insisto en que me da mucho escalofrío que circulen muchas sentencias con datos íntimos, personales y económicos por multitud de administraciones públicas, notoriamente, sobre todo en poblaciones pequeñas en que todo el mundo se conoce.
Recientemente, a través del Excmo. Sr. Defensor del Pueblo ( Excma. Sra. Defensora del Pueblo en funciones) he conseguido que se enviara, a través del Instituto Nacional de Estadística, a todos los ayuntamientos del estado español, una NOTA INFORMATIVA SOBRE LA FORMA DE ACTUACIÓN DE LOS AYUNTAMIENTOS ANTE EL EMPADRONAMIENTO DE MENORES NO EMANCIPADOS CON UNO SOLO DE LOS PROGENITORES, en que se habla de una DECLARACIÓN RESPONSABLE DE PROGENITOR PARA INSCRIPCIÓN O CAMBIO DE DOMICILIO DE MENORES NO EMANCIPADOS EN EL PADRÓN MUNICIPAL DE HABITANTES. Se adjunta copia de dicha nota informativa, y también el modelo que está utilizando el EXCMO. AYUNTAMIENTO DE CARBAJOSA DE LA SAGRADA (Salamanca), sobre este tema, en que se informa a la persona firmante del documento oficial, de que podría tener las responsabilidades penales, civiles o administrativas que correspondan en el caso de inexactitud, falsedad u omisión en el contenido de la declaración o en los datos o documentos que acompañan a la misma. Se adjunta copia.
La tremenda injusticia que se está cometiendo con los padres separados/divorciados de este país y de esta comunidad de Castilla y León, y los niños, es que hay que ir con una copia de la sentencia para saber de la vida escolar de sus hijos. Ahora se contempla en la ámbito sanitario, cuando a la persona que tiene la GUARDIA Y CUSTODIA NO SE LA EXIGE SENTENCIA ALGUNA para inscribir a los hijos, por ejemplo, en los centros públicos o subvencionados de enseñanza, o para ingresar a los hijos en el hospital, autorizar pruebas médicas, operaciones, etc.
Si se me permite la sugerencia, dado que a las personas que ostentan la CUSTODIA DE LOS MENORES NO EMANCIPADOS no se les exige demostrar dicha circunstancia, salvo mejor información, procedería que se presentaran a la firma DECLARACIONES RESPONSABLES exigiendo manifestar la situación legal de los menores no emancipados, y en caso de que se manifieste haber una situación de separación o divorcio u otras, en que el hijo menor no emancipado no esté con ambos padres, existiendo, y teniendo, derechos/obligaciones legales el otro padre, se exija se proceda a identificar al otro padre, para que no tenga que justificar, mediante sentencia, su derecho/obligación hacia esos menores no emancipados.
Es por ello que ruego acepte como peticiones expresas:
PRIMERO.- Que se ponga en todo el sistema sanitario del SACYL, en caso de menores no emancipados, documentación en que la persona que lleva al menor no emancipado declare la situación legal del mismo: TUTOR, titular de GUARDIA Y CUSTODIA, PATRIA POTESTAD COMPARTIDA, actuar en nombre de los dos padres, etc., etc.
SEGUNDO.- En el caso de que los menores no emancipados estén bajo la PATRIA POTESTAD de ambos padres, pero no vivan juntos, indicar el nombre del otro padre, posible domicilio, número de teléfono, etc.
TERCERO.- Advertir de posibles consecuencias o responsabilidades penales, civiles o administrativas en el caso de la inexactitud, falsedad u omisión en el contenido de la declaración o en los datos o documentos que se pudieran acompañar.
CUARTO.- En el caso de circunstancias muy graves, como serían operaciones, etc., exigencia al padre/madre titular de la guarda del menor no emancipado de que informe al otro padre/madre, de tales circunstancias, salvo que prefiera que le comunique dichas circunstancias personal del SACYL.
Aparte de otras reflexiones que Ud. pueda hacer sobre el tema, imagine que una madre separada/divorciada da la autorización para una operación en que el hijo queda inválido y se le exige al padre asumir gastos y trabajos muy importantes como titular de la PATRIA POTESTAD, cuando al padre nadie le ha informado ni pedido su opinión ni autorización para hacer la operación. Y eso está pasando. Y los que deben garantizar las obligaciones de la PATRIA POTESTAD CONJUNTA no son los padres/madres que tengan la GUARDA Y CUSTODIA de los menores no emancipados, sino las instituciones, administraciones públicas, que actúan con menores no emancipados. Porque la realidad es que se hacen operaciones o pruebas con mucho riesgo sin que muchos padres, notoriamente, sean informados de lo que se está haciendo con sus hijos, y esa responsabilidad no debe quedar al arbitrio de la madre, notoriamente, titular de la GUARDA Y CUSTODIA. La responsabilidad de los derechos/obligaciones de los hijos, ante los dos padres, DEBE QUEDAR BAJO LA RESPONSABILIDAD DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA QUE TRATA A LOS MENORES NO EMANCIPADOS.
Mal puede un padre divorciado velar por sus hijos, cuando ni la madre ni la administración le informan de decisiones muy graves sobre la vida de los mismos, tal como exige el Código Civil en su artículo 154.
Este tipo de documentos, DECLARACIONES RESPONSABLES, debieran servir tanto para temas de educación, como para temas sanitarios, etc. Se evitaría un uso de sentencias y documentos judiciales, salvo en casos extremos, sobre todo cuando en el JUZGADO DE FAMILIA DE BURGOS TODOS LOS JUICIOS SON A PUERTA CERRADA, en que se puede hablar de temas sociales, cuando temas íntimos y de patrimonio están por diversas administraciones, máxime cuando esos documentos se piden a un padre, pero no al otro, que es el que ha inscrito al hijo en un centro de enseñanza, autorizado pruebas médicas, operaciones, etc.
En espera de que admita esta nueva petición a trámite, y sugieran una solución parecida a la conseguida por el EXCMO. DEFENSOR DEL PUEBLO (Excma. Defensora del Pueblo en funciones), muchas gracias.
Jesús AYALA CARCEDO, de la ASOCIACIÓN DE PADRES DE FAMILIA SEPARADOS DE BURGOS-A.P.F.S.-BURGOS
Recibido  por email, en: custodiapaterna@hotmail.com

1 comentario:

Unknown dijo...

De ahí que siempre sea bueno conocer el historial medico online para tener todo mejor controlado