Además de un acuerdo que beneficia a los hijos en su relación con los padres, la guardia o tenencia compartida -dispuesta por un juez o como una elección de la pareja- propone como principal ventaja la igualdad de derechos y obligaciones entre dos progenitores que han firmado su separación, divorcio o nulidad.
En rigor, los padres que deciden compartir la custodia de sus hijos se comprometen a asumir las mismas obligaciones y derechos entre sí durante la crianza, mientras dure el compromiso legal con los menores. Esta igualdad también permite a todos los integrantes de la familia sobrellevar mejor el duelo que causa la separación del núcleo de convivencia en menores y adultos.
En la custodia compartida, la igualdad de derechos y obligaciones tiene implicaciones económicas, psicológicas y sociales, que se deben sopesar en el momento de decidir cómo será la relación futura con la expareja y con los hijos ante una ruptura. Aunque brinda muchas ventajas desde el punto de vista de la igualdad de condiciones en la crianza, en los casos en que alguna de las partes no puede asumir responsabilidades, tal vez no sea la decisión más conveniente.
Cuando alguna de las partes no puede asumir responsabilidades, puede no ser la decisión idónea
Ventajas económicas
En el ámbito económico, las pensiones que se pagan por los hijos otorgan el carácter igualitario por excelencia de la custodia y tenencia compartida. Bajo este régimen, ambos progenitores se harán cargo cada uno del 50% de todos los gastos de los hijos. Pueden abrir una cuenta corriente y domiciliar en ella todos los cargos que admitan ambos. Esto, a su vez, tiene expresión en la Declaración de la Renta: ambas partes podrán devengar los gastos en proporciones iguales. Este prorrateo igualitario tendrá lugar con independencia del progenitor con quien convivan a la fecha de devengo.Custodia, ¿compartida o exclusiva?
En la Declaración de la Renta, ambas partes podrán devengar los gastos en proporciones iguales
La custodia compartida genera numerosas dudas, como la diferencia entre patria potestad y custodia, si equivale a "la mitad del tiempo con cada uno", qué ocurre en caso de que uno de los padres quiera mudarse de ciudad... Éstas son algunas de las preguntas más frecuentes al decidir entre una forma de custodia exclusiva y una compartida. Un cuadro comparativo puede despejar dudas acerca de los derechos y obligaciones en cada caso.- Patria potestad. En el caso de la custodia compartida la ejercen ambos, mientras que en la monoparental la ejerce quien tiene la tenencia, por el solo hecho de pasar más tiempo con los hijos. Si bien desde el punto de vista legal, bajo cualquier forma de custodia, la patria potestad es compartida, si no se vive el día a día con los hijos, es como compartir un papel mojado.
- Reparto de bienes. En la custodia compartida la casa y el ajuar común se dividen entre ambos, mientras que en la monoparental correrá con ventaja quien ostente la exclusividad de la custodia.
- Pensiones alimenticias. En el modelo compartido la aportan ambos y el control de estos gastos es más eficiente, ya que son pagos directos y en relación con el gasto real de los hijos. Esto no ocurre en el modelo monoparental de guarda, donde un progenitor recibe las pensiones de otro y la instancia de control de su uso se dificulta.
- Gastos extraordinarios. En la custodia monoparental suelen incluirse en la pensión alimenticia, a diferencia del modelo compartido, que supone el pago de ambos.
- Traslado de domicilio. En la monoparental, quien cuenta con la custodia puede, desde el punto de vista legal, cambiar de domicilio a su gusto. En la compartida, el hijo no puede cambiar de domicilio por capricho de una de las partes.
La Oficina del Defensor del Pueblo, el Defensor del Menor de la Comunidad de Madrid, juristas y asociaciones de mujeres y padres separados, sin embargo, discrepan en este punto. Prevalece la idea de que cada caso debe analizarse de forma individual y pormenorizada para poder tomar las decisiones más acertadas.
Reconocida en las autonomías
Desde su reciente incorporación en el Código Civil de España, las leyes civiles de las comunidades autónomas han incorporado la figura de la custodia compartida en sus códigos. A mediados del pasado año, Cataluña aprobó una reforma del Código Civil catalán que elimina la facultad de un juez de concederla "solo de manera excepcional" y a petición de alguna de las partes, y la considera como parte de un acuerdo en la pareja.
De esta forma, la custodia compartida queda condicionada en la citada comunidad a que los padres lleguen a ese acuerdo y a que la separación sea anterior, para lo cual se evalúa el tiempo dedicado a los hijos antes de la ruptura. El nuevo código catalán también contempla nuevos modelos de familia, como las relaciones de pareja estable no casada, las familias monoparentales y las familias reconstituidas.
http://www.consumer.es/web/es/economia_domestica/familia/2011/05/19/200662.php
De esta forma, la custodia compartida queda condicionada en la citada comunidad a que los padres lleguen a ese acuerdo y a que la separación sea anterior, para lo cual se evalúa el tiempo dedicado a los hijos antes de la ruptura. El nuevo código catalán también contempla nuevos modelos de familia, como las relaciones de pareja estable no casada, las familias monoparentales y las familias reconstituidas.
http://www.consumer.es/web/es/economia_domestica/familia/2011/05/19/200662.php
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