Reunión de los lunes

Nos reunimos todos los lunes a las 20,30 horas en la C/Vinaroz nº31, entrada por C/Pradillo, MADRID ¡TE ESPERAMOS!

martes, 14 de junio de 2011

El TSJA confirma el procesamiento del juez Serrano por el cambio de custodia de un menor

El juez alargó la estancia del niño con su padre para que salir de paje en una procesió
Sevilla| 14/06/2011
Sevilla. (Europa Press).- La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha confirmado el procesamiento por un presunto delito de prevaricación del juez de Familia de Sevilla Francisco Serrano por modificar el turno de custodia de un niño de 11 años de edad establecido por el Juzgado de Violencia sobre la Mujer número 4, ampliando en día y medio su estancia con el padre divorciado al objeto de garantizar su salida como paje en una cofradía de la 'Madrugá' sevillana.
En un auto contra el que no cabe recurso dictado el pasado día 10 de junio, al que ha tenido acceso Europa Press, el Alto Tribunal andaluz pone de manifiesto que "es obvio que de los hechos que resultan de las diligencias practicadas, según el auto dictado por el juez instructor el 27 de abril de 2011, se infieren indicios suficientes para considerarlos constitutivos de un delito de prevaricación", rechazando de este modo el recurso de apelación planteado por el abogado del juez Serrano
Así, rechaza los recursos interpuestos tanto por el juez como por la acusación particular contra la resolución dictada por el instructor, que acordó el sobreseimiento libre del magistrado por el delito de falsedad documental y acordó continuar la causa respecto del magistrado por el delito de prevaricación. Añade que, en su auto, el instructor "expone ampliamente las razones por las que considera la actuación procesal del imputado como contraria a derecho", lo que "es más que suficiente para poder apreciar, sin prejuzgar la existencia o no del delito, que ni hay certeza sobre la inexistencia del delito, ni es arbitraria, ilógica o absurda una posible calificación acusatoria por prevaricación".
"De ahí que la razonabilidad y suficiencia del juicio de tipicidad provisional efectuado por el instructor justifique la continuación del proceso por el delito de prevaricación", añade la Sala, recordando que "lo que se impugna en los recursos no es una resolución condenatoria, sino una resolución motivada que, en fase de instrucción, decide la procedencia de continuar su sustanciación y que, como tal, forma parte de la fase de sumario y se mueve en el ámbito de los indiciario, de los juicios de probabilidad, y no en el de la prueba acabada y definitiva de culpabilidad, que ha de encontrar su sede en el ámbito del juicio oral".

JUICIO PROVISIONAL DE TIPICIDAD

De este modo, destaca que el auto dictado por el instructor "contiene una muy técnica y bien construida motivación, y explicita los fundamentos fácticos y jurídicos de la misma", todo lo cual lleva a concluir al instructor que los hechos "pueden constituir un delito de prevaricación, en lo que es en esta fase del procedimiento un juicio provisional de tipicidad, como corresponde a la fase instructora a que esta valoración pertenece".
Por todo ello, el TSJA rechaza los recursos de apelación interpuestos tanto por el juez Serrano como por la acusación particular ejercida por la madre del pequeño, todo ello en una resolución contra la que no cabe recurso alguno y que declara de oficio las costas causadas en el presente recurso "por no haberse apreciado temeridad o mala fe en ninguna de las partes".
 Hay que recordar que, en su auto del 27 de abril, el magistrado instructor de la causa, Miguel Pasquau Liaño, procesó al juez Serrano por un delito de prevaricación, al entender que "la resolución finalmente adoptada por el querellado y la tramitación seguida presenta muy serias objeciones de legalidad". Aseveraba que la decisión finalmente adoptada por el juez, como fue prolongar la estancia del menor con su padre dos días más respecto de lo acordado, "puede ser valorada como excesiva y por tanto inadecuada en función de las circunstancias, por cuanto habría bastado para proteger razonablemente el interés del menor con requerir a la madre", a la que no se escuchó para adoptar la decisión final.

No hay comentarios: