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martes, 7 de junio de 2011

Custodia compartida con los tíos

Podrán solicitarla a los tribunales   
06/06/2011 Por Raúl Colón Inter News Service
Los tíos y tías tendrán la potestad de solicitar en los tribunales compartir con sus sobrinos no emancipados luego de la disolución del núcleo familiar por razón de muerte de uno de sus padres o tutor o por divorcio o separación, aunque el que esté a cargo del menor se oponga.
La Cámara de Representantes aprobó hoy un proyecto de ley que autoriza a los tribunales de Puerto Rico a ofrecerles a los tíos con vínculos sanguíneos la habilidad de reclamar el derecho de compartir con sus sobrinos al igual que actualmente lo hacen los abuelos.
“No podrán los padres o tutor que ejerza la patria potestad y custodia sobre un menor no emancipado impedir, sin justa causa, que este se relacione con sus abuelos o con sus tíos,” escribió la autora de la medida, la representante del Partido Nuevo Progresista Elizabeth Casado.
Según se desprende del Proyecto de la Cámara 3202, sometido el pasado 25 de febrero de 2011, el vínculo de tíos será elevado al mismo rango que el de los abuelos en cuanto a estatus judicial.
Actualmente, la ley 182 del Código Civil, enmendada en diciembre de 1997, provee a los abuelos el derecho a relacionarse con sus nietos luego de la disolución del nuclear familiar.
El proyecto modifica el Articulo 152-A de la ley para incluir la frase “y de los tíos” a la definición de la los derechos.
En el 2000, el Tribunal Supremo de los Estados Unidos decidió a favor del derecho de los abuelos a las relaciones filiales con sus nietos con autorización de un tribunal si los padres o tutores se negaran.
El Departamento de Justicia apoyó la medida, mientras que el Departamento de la Familia no se expresó al respecto.
http://www.elnuevodia.com/custodiacompartidaconlostios-985244.html

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