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martes, 7 de junio de 2011

Custodia compartida

7 de Junio, 2011
Señor director:
El gobierno ha enviado una indicación sustitutiva al proyecto que modifica el cuidado personal del hijo. Ella mantiene la atribución supletoria a favor de la madre, desperdiciando la oportunidad de derogar una norma discriminatoria y adecuar la ley a los estándares internacionales de protección de la infancia y adolescencia, para los cuales la base única al resolver estos casos es el interés del hijo.
Además, presenta errores conceptuales. Hace sinónimos corresponsabilidad y cuidado compartido, siendo que la primera es un principio y el segundo, fundado en ese principio, una forma de organización que ofrece diferentes modalidades, como la alternancia domiciliaria o una residencia principal.
Pero el error más grave es permitir imponer el cuidado compartido cuando el padre custodio impida o entorpezca la relación directa y regular o cuando denuncie o demande falsamente al padre no custodio a fin de perjudicarlo y obtener beneficios económicos. Esto significa negar la naturaleza del cuidado compartido, que se basa en una lógica parental asociativa, estando comprobado que su éxito se basa en un mínimo de entendimiento parental. ¿Cómo lograrlo si la figura se ha impuesto como sanción a uno de los padres?
Es más, no se previó un efecto perverso: ¿qué padre osará denunciar al progenitor no custodio si corre el riesgo de que, considerada falsa la acusación (lo que sucede en la mayoría de los casos dada la dificultad de probar las denuncias), se le imponga un régimen no deseado como castigo?
Fabiola Lathrop
Profesora Facultad de Derecho
Universidad de Chile

http://www.latercera.com/noticia/opinion/correos-de-los-lectores/2011/06/896-371227-9-custodia-compartida.shtml

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