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viernes, 10 de junio de 2011

Oposición de la madre a entregar su hija a otra persona que no sea su padre

Viernes, 10 de Junio, 2011
ROJI ABOGADOS MALAGA MARBELLA VELEZ ANTEQUERA TORREMOLINOS Abogados de Familia y Matrimonial
Suele ser habituales los problemas que se plantean a la hora de que el progenitor no custodio no pueda recoger al menor personalmente para ejercitar su derecho de visitas . Si el custodio no se opone cualquier familiar puede proceder a recoger el menor. La cuestión es si éste se opone y no constando expresamente en la oportuna resolución judicial la mención de otra tercera persona, se puede denunciar la no entrega del mismo.
La Audiencia Provincial de Córdoba, Secc. 2ª, en sentencia de 18 de octubre de 2010, viene a resolver dicha cuestión de hecho, en el que el padre ex-marido había denunciado a la madre porque ésta se opuso a la entrega del menor al acudir a la retirara de ésta una hermana del padre.
La sentencia de instancia asentó el pronunciamiento absolutorio sobre la base de que el denunciante había trasladado su domicilio a la localidad de Santa Cruz de Tenerife, por cuya circunstancia no podía tener en su compañía a la hija menor de ambos, siendo así que fue una de sus hermanas quien acudió al programa Punto de Encuentro Familiar para hacerse cargo de la menor durante el fin de semana que, de acuerdo con aquella resolución matrimonial, correspondía al recurrente tenerla en su compañía.
El recurso del padre se fundamentaba en que no era el apelante quien iba a disfrutar del periodo de visitas concedido en aquel fallo, sino su familia extensa.
Sin embargo la sentencia civil no contiene la obligación de la denunciada de entregar a su hija, cada dos fines de semana, a otra persona que no sea su ex marido para que éste lleve a efecto el necesario contacto con su hija, cuyo interés superior es el objetivo de las medidas personales establecidas en la sentencia de divorcio.
Por tanto y para que pueda tener aplicación el tipo penal en que la denuncia se sustentó, es preciso que la resolución civil acuerde expresamente aquella obligación, circunstancia que no ocurre en este caso, pues, como bien se indica en la sentencia recurrida, el régimen de visitas ha de ser desarrollado, como obligación personalísima que es, solamente por los titulares del mismo y no por cualquier otra persona, familiar o allegada, que tenga a bien disponer en caso de imposibilidad material como la que le aqueja ahora en razón a la distancia que media entre esta ciudad y aquella otra en la que ha fijado su domicilio.
Por consiguiente, el recurso es desestimado.www.rojiabogados.com

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